Los síndicos y regidores deben estar sometidos al control riguroso de la camara de cuentas, por ejemplo para evitar la PREVARICACIÓN, acto tan normalizado en nuestra República Dominicana.
Debe haber un solo instrumento jurídico que regule a todos los servidores públicos y el principio debe ser que estos solamente podrán sustituidos por falta graves.
Las funciones, atribuciones y facultades administrativas de los síndicos deberían establecerse mediante la constitución, como forma de comprometerlos socialmente y delimitar la acción estatal en asuntos municipales.
Debe consagrar un Código General de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Además, deben consagrarse requisitos mínimos de educación formal para que un ciudadano pueda ocupar posiciones públicas electivas.
Debe mantenerse una junta de 5 miembros, no necesariamente abogados, con funciones administrativas.
Lo contencioso debe ser materia del tribunal contencioso-administrativo (una vez sea separado de la Camara de Cuentas)
Los empleados de los Ayuntamientos se les debe aplicar la ley de carrera de servicio civil y fijarlo en base a calificaciones. Los sindicos, vice-sindicos y regidores deben ser elegidos como actualmente.
Ademas, debe modificarce el caracter de honorifico y que se le asigne un salario, y que no sea compatible con otras funciones, como los demas poderes electos, y que sean elegido por el voto directo de sus demarcaciones.
Dentro del caracter adminstrativo, incorporar una clausula en la que profesionales de otras areas diferente al Derecho. Aunque en el Jurisdiccional se mantengan.
Es aconsejable para su buen funcionamiento.
Otorgales privilegio de jurisdiccion al igual que los Gobernadores. Es injusto que los ultimos si y los primeros no.
La propuesta de la Fundación Justicia y Transparencia me parece ideónea para este punto.