Se debe establecer que una reforma constitucional no debe efectuarse antes de haber transcurrido 10 años de la última modificación.
No deben establecerse limites, el pueblo es libre de decidir su organizacion. PATRIOTISMO. ELIMINAR EL HECHO DE CAMBIAR LOS DIAS PATRIOS. NO SE PUEDE SEGUIR CELEBRANDO UN DIA DE DUARTE EL DIA QUE NO ES, ES UNA HUMILLACION AL PADRE DE LA PATRIA
no, los tiempos cambian y con ellos las necesidades;lo que 50 años atras fue primordial ya no lo es.debe dejarse la abierta la posibilidad al cambio para frente a los nuevos retos y necesidades del futuro.
La Constitución dominicana debe de establecer un período determinado de realizar modificaciones, ya que estará basada en fundamentos generales que no tienen que ser cambiados en cualquier momento.
Propongo que la modificacion de la constitucion sea realizada por la asamblea revisora via consulta popular.
Debe limitarse únicamente que no se pueda reformar más de una vez en un mismo período constitucional del Poder Ejecutivo y Legislativo y que sea una consulta a la población que determine la necesidad de reforma a través de la Asamblea Constituyente.
TENER LA MISMA CANTIDAD DE ARTICULO Y LOS ARTICULOS 116 AGREGARLE UNO QUE DIGA. QUE LA LEY DE LA REFORMA DEBE DE SER REVISADA POR EL CNM PARA APROVACION O MODIFCACION OR RECHAZO ANTES DE SER ENVIAD AL PRESIDENTE PARA PROMULGACION.
Creo que debe haber cierta flexibilidad en cuanto a que se ajuste de acorde a los tiempos, que pueda ser ajustada a los nuevos tiempos, pero sin relajar la norma.
Por lo menos 20 años de duracion, y que establezca la participacion de todos los ciudadnos.
Es prudente y saludable.
pero la reforma que se le hagan deven ser aprobada mediante referedo
Debe establecerse sanciones claras y contundentes a los actos de corrupcion publica y privada
No debe haber limites, pero si debe Conservarse el fundamento, la base y la esencia de la Constitucion de 1844 y que impulsaron nuestros Patriotas.