
Dr. Leonel Fernández
Exposición del presidente de la República,
Dr. Leonel Fernández Reyna, sobre la Reforma Constitucional,
pronunciado en la Universidad Autónoma de Santo Domingo
el 9 de octubre de 2006.
Honorable señor vicepresidente de la República,
doctor Rafael Alburquerque; distinguida primera dama, doctora
Margarita Cedeño de Fernández; monseñor Agripino
Núñez Collado, magnífico rector de la Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra y coordinador del
Diálogo Nacional y de esta jornada de Reforma Constitucional
en la República Dominicana; magnífico señor
rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, licenciado
Roberto Reyna; doctor Carlos Dore, doctor Carlos Villamán,
miembros de la Comisión de Reforma Constitucional; distinguidos
juristas, miembros de la Comisión de Expertos de la Reforma
Constitucional ; doctor Milton Ray Guevara, doctora Licelott Marte,
doctor Julio César Castaños; doctor Pelegrín
Castillo, doctor César Pina Toribio, doctor Luis Gómez,
doctor José Arias Suárez, doctor Adriano Miguel
Tejada, doctora Leyda Piña, doctora Aura Celeste Fernández,
doctor Flavio Darío Espinal, doctor Eduardo Jorge y doctor
Raymundo Amaro.
Distinguidos miembros del Cuerpo Diplomático y Consular;
señores presidentes del Senado y de la Cámara de
Diputados, señor presidente de la Junta Central Electoral,
señor presidente de la Suprema Corte de Justicia, señores
secretarios de Estado, señores ex presidentes de agrupaciones
gremiales aquí presentes, ex rectores de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo, representantes de partidos políticos,
de sindicatos, de gremios profesionales y organizaciones cívicas
y populares.
Muy buenas noches a todos ustedes y muchas gracias por su presencia
aquí esta noche.
Y quiero empezar justamente por, en primer lugar, agradecer
a monseñor Agripino Núñez Collado, a Carlos
Dore, a Marcos Villamán y a todos los miembros de la Comisión
de Expertos de Reforma Constitucional por haber acogido, con entusiasmo,
desde un primer momento, asumir la responsabilidad de promover
esto que consideramos vital para el futuro de la República
Dominicana, que es la reforma de la Constitución de la
República.
Quisiera también agradecer al señor rector de
la Universidad Autónoma de Santo Domingo, al licenciado
Roberto Reyna, por haber acogido con tanta amabilidad la solicitud
que le hiciéramos para sostener este primer encuentro sobre
Reforma Constitucional, justamente aquí en este recinto
de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Debo confesarle, señor rector, que tenía un interés
particular en que hiciésemos este primer encuentro aquí,
justamente en la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
No le oculto el motivo: se debe a que considero que esta universidad,
originalmente Universidad Santo Tomás de Aquino, la más
vieja del Nuevo Mundo, merecía el honor y la distinción
de que este debate que convoca a toda la nación dominicana
se efectuase efectivamente aquí.
Me siento sumamente orgulloso de que sea este Alma Mater, de
la Universidad Autónoma de Santo Domingo, desde donde se
inicie el gran debate nacional por una Reforma Constitucional.
Por
otra parte, debo aclarar que cuanto voy a expresar aquí
esta noche no necesariamente cuenta con el apoyo y el beneplácito
de los integrantes de la Comisión de Expertos para la Reforma
Constitucional.
Justamente, el debate democrático es ese: que podamos
lanzar ideas, que podamos expresar opiniones y criterios, respecto
a los cuales no estemos siempre enteramente identificados.
Ese es el debate pluralista y el debate democrático
al que aspiramos. Por supuesto, estimo que al final, no sólo
de esta intervención, sino de las distintas jornadas que
llevaremos a cabo en todo el ámbito del territorio internacional,
podemos ponernos de acuerdo sobre las matrices básicas
de lo que debe ser este proyecto de Reforma Constitucional.
Y, naturalmente, hago esta aclaración de entrada, porque
con lo rigurosos que son, desde el punto de vista profesional,
mis distinguidos amigos integrantes de este consejo de expertos;
y los quisquillosos que resultan ser, a veces
y no quisiera
aquí exponer una idea respecto a la cual, ya luego en privado
me digan estuvimos en desacuerdo con eso.
Así que yo les autorizo desde ya. Me despojo de todo
el sentido presidencial y les autorizo a que puedan expresar,
con toda franqueza y con toda sinceridad, sus puntos de divergencias
respecto a lo que voy a sostener aquí esta noche. No tengan
miramiento alguno con respecto a eso; destruyan cualquier tesis
que ustedes consideren que no va en consonancia o en armonía
con su forma de entender y de sentir lo que debe ser un nuevo
diseño, una nueva arquitectura constitucional para la República
Dominicana.
Lo otro es que se ha anunciado que mi intervención versaría
fundamentalmente sobre la metodología que utilizaríamos
para promover este debate de alcance nacional sobre la Reforma
Constitucional.
Sobre este aspecto metodológico me voy a limitar a unas
breves pinceladas, para consagrar la mayor parte del tiempo a
lo que estimo son los aspectos sustantivos, por lo menos a algunos
de los elementos básicos, esenciales, por donde entendemos
debe ir una reforma a ley fundamental del Estado en estos momentos.
Respecto a la parte metodológica, de lo que se trata
es de proponer una consulta popular. Una consulta popular que
no existe como figura jurídica ni en la Constitución
ni en ninguna ley adjetiva de la nación.
Se
trata, por consiguiente, de una situación de facto que
estamos creando con la finalidad de involucrar a la mayor cantidad
de ciudadanos a este debate que perfila el futuro de la nación.
Al establecerlo como una consulta popular, de lo que se trata,
por consiguiente, es de convocar a las fuerzas vivas de la nación:
los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad
civil, los medios de comunicación, los grupos eclesiásticos.
Es decir, a la diversa gama de instituciones y organizaciones
que actúan en la sociedad dominicana y que están
interesadas y motivadas para debatir este tema de la Reforma Constitucional.
Y esto tendrá un carácter territorial, nacional.
Lo que quiere decir que el debate no se concentrará específicamente
en la capital o en los grandes centros urbanos, sino que tendrá
un carácter abarcador de todo el territorio de la República.
Por lo tanto, en las provincias más remotas, las que
están en las fronteras, las provincias que están
en la parte más lejana del Este, las provincias del Sur,
todas estarán convocadas, a través de sus organizaciones
representativas, para que puedan involucrarse en este gran debate.
Ustedes se preguntarán, bueno y ¿cómo
lo haremos?, porque al fin y al cabo una reflexión colectiva
sobre el tema de la Reforma Constitucional no se produce en el
vacío, no sale en frío. ¿Cómo podrá
llevarla a cabo? Pues debo decirles que la Comisión de
Expertos ha preparado una especie de guía de discusión
que contiene 77 preguntas sobre los tópicos esenciales
que aspiramos discutir y concertar en esa reforma.
Ellos mismos, los expertos, miembros del Colegio de Abogados,
distintas personas irán a los lugares donde se ha hecho
la convocatoria de las distintas instituciones a guiar solamente,
a orientar la forma en que estas discusiones y estos debates deben
producirse.
Las organizaciones irán formulando propuestas, ideas
sobre los distintos temas; esto llegará a la comisión
organizadora y al final habrá una gran plenaria que acopiará
las inquietudes recogidas desde abajo, desde la población
dominicana, y que eventualmente serán llevadas al Congreso
Nacional.
Por
supuesto, se trata de lograr una combinación: la combinación
de la aspiración popular, lo que la gente quiere que sea
esa Constitución con el perfeccionamiento técnico
jurídico que se requiere.
Aquí, de alguna forma volvemos siempre a la famosa polémica
Platón-Aristóteles. Platón siempre desconfiaba
de las masas, entendía la visión del filósofo
rey, del hombre sabio, del que debe dirigir. Aristóteles,
por el contrario, estaba en favor de que fuera el pueblo el que
decidiera.
Se trata de armonizar a Platón y a Aristóteles.
De lo que se trata es de que aporten los expertos, con su capacidad
para darle el sentido técnico jurídico, y el pueblo,
que se exprese de acuerdo a cuáles son sus aspiraciones,
sus ilusiones, sus esperanzas sobre cómo debe organizarse
el Estado dominicano.
De manera, pues, que esa combinación de lo popular con
lo técnico debe producirnos finalmente un texto que esté
a la altura de las leyes fundamentales de los estados modernos;
un texto que tanto en forma como en contenido pueda ajustarse
a los estándares universales, reconocidos hoy día,
sobre cómo es y qué debe ser una constitución
de una república.
Visto esto, en lo que sería ya la metodología
que se irá perfilando, se explicará con mayor claridad
en la medida en que, justamente, en el transcurso de esta semana
iniciemos los primeros contactos, los primeros encuentros con
grupos e instituciones populares a nivel nacional. Se irá
entendiendo mejor en la medida en que se realice.
Yo quisiera, en lugar de seguir abordando el tema metodológico
y de cómo se va a organizar la discusión, concentrarme
en el fondo: ¿A qué aspiramos con esta reforma a
la Constitución de la República?
Antes una pregunta, por supuesto, una pregunta sobre la que
algunos dirán: bueno, pero ¿por qué ahora
procedemos a este debate sobre reforma constitucional? ¿Quizás
estamos descontextualizados? ¿No habrá otros problemas
nacionales de mayor alcance, de mayor interés y, por tanto,
esto no podría resultar más que una especie de distracción
de los problemas fundamentales del país? Pues yo diría
que no.
En primer lugar, al tema de ¿por qué ahora? yo
respondo diciendo: ¿y por qué no antes? Porque esto
de la reflexión o el debate de una reforma constitucional
ha estado en la agenda nacional por varios años, desde
los años 80 y los 90. Hemos estado hablando de una reforma
constitucional, y claro, se hizo una reforma en el año
de 1994, pero debemos recordar que esa reforma se hizo en el contexto
de una crisis nacional, y la crisis motivó que se llevase
a cabo esa reforma que quedó incompleta, por demás,
y dejó algunos gazapos en el actual texto constitucional
que tiene elementos contradictorios inadmisibles en una constitución
de una república.
Entonces,
nos preparamos para la reforma que teóricamente se iba
a hacer en el año 2001, por decreto presidencial. En esa
oportunidad, se conformó una comisión para consultar
a las distintas instituciones del país y sobre la base
de un informe final que presentaría esa Comisión
al Poder Ejecutivo, se enviaría al Congreso nacional, para
que mediante una Asamblea Constituyente se procediera a esa reforma
de la Constitución de la República.
De manera que estamos hablando de una primera reforma, en el
año 1994, y de una segunda reforma, que se hizo en el año
2002, en principio atendiendo a un decreto presidencial que formó
una comisión especial y cuyo mandato era presentar un informe
que serviría de base o de fundamento a una reforma que
sería auspiciada por una Asamblea Constituyente.
No se produjo en los términos y en las condiciones originalmente
concebidas. Se llevó a cabo una reforma constitucional
en el año 2002, pero no en los términos originalmente
concebidos; y por consiguiente, desde 2002 a la fecha ha quedado
pendiente la realización de esa reforma, conforme al criterio
que se había establecido en el informe, en otras opiniones,
en otras valoraciones y en otros juicios establecidos fuera del
alcance de la comisión especial.
Por tanto, cuando se preguntan ¿por qué hacer
una reforma constitucional ahora?, mi respuesta es: la hemos estado
discutiendo desde hace tiempo y la última vez quedó
truncada. No alcanzó su plenitud como se había concebido;
estamos retomando un tema que ha estado pendiente en la agenda
nacional.
Pero, además, los distintos partidos políticos,
en sus programas de gobierno, se han comprometido a llevar a cabo
una reforma a la Constitución. No estamos introduciendo
un elemento nuevo en el debate nacional. Estamos replanteando
un tema que ha estado pendiente durante mucho tiempo en el debate
de la agenda del desarrollo nacional de la República Dominicana.
Ahora, si este tema es relevante o no, si tiene pertinencia
o no con otros aspectos de la vida nacional, yo diría que
se trataría de hacer un enfoque erróneo. Uno no
puede separar un debate como el de la reforma a la Constitución
de los otros elementos que integran la vida nacional, de los otros
elementos que conforman la vida del país.
Una sociedad es una conjunción de factores o elementos:
factores económicos, factores sociales, factores culturales,
históricos, de tradición, ecológicos, tecnológicos
y, por supuesto, institucionales.
Cuando
hablamos de una reforma a la Constitución, estamos fundamentalmente
hablando de una reforma a la institucionalidad de un país,
y ¿tiene sentido hablar de una reforma a la institucionalidad
de un país cuando el enfoque estratégico es de desarrollo
sostenible? Pues yo creo que sí. Yo creo que hay una dimensión
institucional al desarrollo en ausencia de lo cual, sencillamente,
no podría haber desarrollo.
Las sociedades, de alguna manera, se parecen a los seres humanos.
Usted tiene la cabeza, tiene los hombros, tiene los brazos, tiene
las piernas. Por el hecho de que usted esté concentrado
en la cabeza no significa que desdeñe o ignore la existencia
de los otros elementos del cuerpo humano. Es un todo integral,
y así también son las sociedades. Constituyen un
todo integral.
Lo institucional está ligado estrechamente a lo económico,
a lo social, a lo cultural, a lo ecológico, a lo tecnológico
y a todo. En consecuencia, no es correcto plantearnos que hay
un desdén, una ignorancia hacia los otros componentes de
la vida nacional por el hecho de que estemos concentrados en la
dimensión institucional del desarrollo. Esa dimensión
institucional es parte íntima, indisoluble de una estrategia
de desarrollo sostenible.
Ahora nos estamos enfocando, de modo específico, en
este aspecto, porque le queremos dar el impulso a la dimensión
institucional del desarrollo, y una dimensión institucional
del desarrollo tiene forzosamente que empezar por la Constitución
de la República, aunque no debe limitarse a la Constitución
de la República.
Por supuesto, cuando este tema sea abordado de manera debida
tiene que ser complementado con la reforma política del
país, y esa reforma política implica la Ley de Partidos
Políticos, para empezar, reforma a la Ley Electoral, significa
una nueva Ley de Servicios Públicos, la reforma administrativa-financiera
del Estado, la nueva Ley de Presupuesto, por ejemplo, la nueva
ley de Contraloría, la nueva Ley de Tesorería. Se
trata de propiciar la configuración de un Estado moderno
que sea ágil, flexible y transparente y que responda a
las necesidades y a los requerimientos de un mundo en transformación
como el que estamos viviendo en estos momentos. Un mundo donde
se plantea la integración global, y un mundo que tiene
nuevos desafíos, nuevas demandas y nuevos requerimientos.
Por consiguiente, la Reforma Constitucional es parte de una
reforma política que, a su vez, es parte de una reforma
integral del Estado y que configura o conforma eso que llamamos
la dimensión institucional del desarrollo.
Ahora, visto eso, visto que estamos en el momento justo, entendiendo
que se corresponde a una necesidad nacional y a una necesidad
planteada por factores exógenos, de lo que se trata es
ver ¿qué nos impulsa a llevarla a cabo? Y yo diría
que tres factores fundamentales hacen que en estos momentos en
la República Dominicana resulte indispensable plantearse
una reforma constitucional.
 |
Estado (Democrático,
Social y Derecho) | 03:52 |
Primero,
porque necesitamos un Estado más democrático. Eso
significa que la República Dominicana , que ha estado en
un proceso de transición hacia la democracia, en estos
momentos tiene que consolidar su democracia y consolidar la democracia
dominicana significa, fundamentalmente, el fortalecimiento de
las instituciones para que éstas sean más creíbles
y más legítimas y puedan ser más funcionales.
En algún momento he dicho, he explicado entre amigos,
entre colegas, que la democracia dominicana pos Trujillo descansó
en el prestigio, en la experiencia, en la sabiduría de
tres grandes figuras estelares de la República Dominicana:
el doctor Joaquín Balaguer, el profesor Juan Bosch y doctor
José Francisco Peña Gómez. Tres figuras excepcionales,
carismáticas, de una inmensa capacidad de penetración
en los distintos círculos de la vida nacional.
No están con nosotros hoy, pero la democracia dominicana
no puede seguir descansando en el prestigio de una figura iluminada.
Tiene inevitablemente que descansar en la fortaleza de sus instituciones,
y de eso es que se trata.
La actual generación en la República Dominicana
está moral e históricamente compelida a hacer que
la democracia no descanse en la figura de nadie, sino que se sustente
en la fortaleza de las instituciones de un Estado democrático
de derecho.
Diría, pues, que eso es lo primero: fortalecer la democracia
en la República Dominicana.
Lo segundo es que no basta hoy día tener un Estado democrático.
Es insuficiente. El Estado democrático se corresponde a
la época del liberalismo, siglo XIX, principios del siglo
XX. Hoy día se requiere que ese Estado sea un Estado social
de derecho y si no incluimos la dimensión social al Estado
democrático al que aspiramos, quedaremos rezagados respecto
a como anda el mundo.
Entonces, necesitamos esos tres valores: primero que sea un
Estado, que sea democrático, un Estado democrático
que se fundamente en el derecho y que tenga una dimensión
social.
Y ¿qué observo cuando leo la Constitución
de la República? Que en ninguna parte de nuestro texto
constitucional actual se define que el Estado dominicano es un
Estado democrático social de derecho, y me parece que eso
es una ausencia imperdonable y que no podemos seguir teniendo
una carta sustantiva o una ley fundamental que no defina la naturaleza
de lo que somos.
La
tendencia en el constitucionalismo moderno iberoamericano es justamente
a establecer el Estado democrático social de derecho como
la naturaleza de régimen político que existe.
Lo encontramos en la Constitución española del
año de 1978, pero lo encontramos en la segunda pos guerra,
en el preámbulo de la Constitución alemana de 1949;
lo encontramos en la Constitución colombiana de 1991; lo
encontramos en la Constitución argentina de 1994, lo encontramos
en todas las constituciones modernas. Encontramos la definición
de que esto es un Estado democrático social de derecho.
Lo lamentable es que en el caso dominicano ni siquiera existe
el preámbulo a la Constitución. No tenemos preámbulo
en nuestra Constitución, a pesar de que en el manifiesto
del 16 de enero del año 1843 ya teníamos un preámbulo,
y en varias de nuestras constituciones siempre hubo preámbulo,
pero en la actualidad, como hacemos constituciones en tiempos
de crisis, nos olvidamos de que la Constitución debe tener
un preámbulo, y la primera constitución que tuvo
un preámbulo, justamente, fue la Constitución norteamericana.
Si ven ustedes cómo empezaba esa Constitución
de los Estados Unidos: "Nosotros, el pueblo, "we the
people"
nosotros el pueblo de los Estados Unidos, a
fin de formar una unión más perfecta, establecer
la justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la defensa
común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros
mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la libertad,
estatuimos y sancionamos esta Constitución para los Estados
Unidos de América
y luego empieza el artículo
uno y por ahí sigue, pero tiene un preámbulo: "Nosotros
, el pueblo".
La Constitución francesa del año 1791, la Constitución
de la época revolucionaria, ¿cómo empezaba?
Con un preámbulo: "La asamblea nacional, queriendo
establecer la Constitución francesa sobre los principios,
que acaba de reconocer y declarar, decreta la abolición
irrevocable de las instituciones que vulneraban la libertad y
la igualdad de derechos. Ya no hay nobleza ni pares ni distinciones
hereditarias ni distinciones de órdenes ni régimen
feudal ni justicias patrimoniales ni ninguno de los títulos,
denominaciones y prerrogativas que derivaban de ellas; ni órdenes
de caballería, ni ninguna de las corporaciones o condecoraciones
para las cuales se exigían pruebas de nobleza o suponían
distinciones de nacimiento. Ya no existe más superioridad
que la de los funcionarios públicos en el ejercicio de
sus funciones. Ya no hay para ninguna parte de la nación
ni para ningún individuo privilegio o excepción
alguna al derecho común de todos los franceses. Ya no hay
gremios ni corporaciones de profesionales, artes y oficios. La
ley ya no reconoce ni los votos religiosos ni ningún otro
compromiso que sea contrario a los derechos de la presente Constitución".
El preámbulo de la Constitución francesa de 1791.
Más
breve todavía, la Constitución francesa de la Quinta
República , la actual, la vigente, la de 1958, la que volvió
a llevar al poder la general de Gaulle, cuando se produjo la caída
de Argelia, y ese preámbulo de la actual Constitución
francesa empieza diciendo así: "El pueblo francés
proclama solemnemente su adhesión a los derechos humanos
y a los principios de la soberanía nacional, tal y como
fueron definidos por la declaración de 1789, confirmada
y completada por el preámbulo de la Constitución
de 1946.
En virtud de estos principios y del de la libre determinación
de los pueblos, la República ofrece a los territorios de
ultramar, que manifiesten la voluntad de adherirse a ellas, nuevas
instituciones fundadas en el ideal común de libertad, igualdad
y fraternidad, y concebidas para favorecer su evolución
democrática", y ahí empieza entonces el artículo
primero.
La Constitución alemana de 1949 (no se las voy a leer
para no agotarles) también está precedida de un
preámbulo. La Constitución española, tan
próxima a nosotros, tan cercana, me obliga, además
por la presencia de la honorable embajadora de España,
aquí con nosotros, me obliga por razones de afecto y de
cariño, por lo menos a leer algunas de las ideas principales
de este preámbulo de la Constitución española.
Preámbulo de esa Constitución: "La nación
española, deseando establecer la justicia, la libertad
y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso
de su soberanía, proclama su voluntad de garantizar la
convivencia democrática, dentro de la Constitución
y de las leyes, conforme a un orden económico y social
justo, consolidar un estado de derecho que asegure el imperio
de la ley, como expresión de la voluntad popular; proteger
a todos los españoles y pueblos de España en el
ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones,
lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y
de la economía para asegurar a todos una digna calidad
de vida; establecer una sociedad democrática avanzada y
colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas
y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra.
En consecuencia, las cortes aprueban y el pueblo español
ratifica la siguiente Constitución", y en ese tono
solemne, casi sacramental, es que se elabora la Constitución
española.
Pero lo mismo en América Latina. Preámbulos tienen
la Constitución brasileña, la Constitución
colombiana, la Constitución peruana, la Constitución
panameña, la Constitución ecuatoriana, todas, pero
la Constitución de la República Dominicana carece
de preámbulo. Y me he encontrado con un trabajo muy interesante,
de un profesor que no conozco, profesor de derecho de la Universidad
Iberoamericana (UNIBE), que ha escrito un artículo muy
enjundioso. Es un texto publicado, en España, por el Centro
de Estudios Políticos y Constitucionales de España.
Es un centro de gran prestigio en ese país que sirve de
foro a los principales juristas de la lengua española que
se dan cita generalmente para tratar los temas de inconstitucionalidad.
Y me encuentro con este trabajo de Cristóbal Rodríguez
Gómez. Seguro ustedes deben conocerle, porque es profesor
de la Universidad Iberoamericana (UNIBE) y a lo mejor si le veo
me doy cuenta, pero no logro distinguir por el nombre, exactamente,
de quién se trata.
Cristóbal
Rodríguez Gómez escribe este artículo "Preámbulo
de la Constitución de la República Dominicana, Introducción
e Idea General del Tema" y empieza diciendo esto: "La
característica más evidente de la vida constitucional
dominicana, que comienza con la proclamación de la llamada
Constitución de San Cristóbal, el 6 de noviembre
de 1844, es la inestabilidad. Lo que hemos tenido es una inestabilidad
constitucional, un total de 39 reformas y revisiones operadas
en el texto constitucional, algunas de las cuales afectaron en
su momento cuestiones sustantivas del orden y la estructura institucional
del país así lo atestiguan.
A lo largo de los años transcurridos desde entonces,
uno de los aspectos entorno al que esta inestabilidad se ha hecho
más patente es el relativo al preámbulo constitucional.
Las ausencias e intermitencias reiteradas del texto "preambular",
entre otras razones, que trataremos de exponer a lo largo de este
trabajo, explican la absoluta ausencia de doctrina y jurisprudencia
nacional que pueda servir como referencia para discutir y reflexionar
entorno a las cuestiones principales que se derivan del preámbulo
constitucional. Su función política y valor normativo,
las mismas que entrañan una relevancia creciente para la
actual constitucionalismo".
Pues bien, quiero exponer aquí que no es admisible,
en el siglo XXI, cuando hay un constitucionalismo iberoamericano
moderno que establece valores y principios en el preámbulo
de una Constitución, que en la República Dominicana
sigamos teniendo un texto constitucional carente de un preámbulo
que establezca cuáles son esos valores, esos principios
y esas normas con las cuales nos comprometemos como país.
Y
para mí es muy simple. En ese preámbulo debe establecerse
que la República Dominicana constituye un Estado democrático
social de derecho, que creemos en los valores de la libertad individual,
de la justicia social y de la protección social y que creemos
en los valores de la paz, como forma de convivencia civilizada
y con decir eso ya estamos diciéndole al mundo y a nuestros
conciudadanos con que nos estamos comprometiendo; con qué
tipo de sociedad, con qué tipo de Estado es que aspiramos
a construir el futuro de la República Dominicana.
Empezando por ahí, pero ahora vienen algunas de las
tensiones y problemas que tenemos en el país en referencia
a la Constitución.
El primero tiene que ver con el tema de la nacionalidad. Creo
que es un tema ineludible en este debate constitucional que tenemos,
porque la nacionalidad está en el mundo moderno muy relacionada
con el tema de las migraciones y sabemos las grandes crispaciones
y las grandes tensiones que a escala mundial genera este problema
de las migraciones.
Yo veo continuamente como Europa hoy día está
recibiendo a inmigrantes ilegales que llegan de toda África,
y están penetrando a través de España y llegan
al resto del continente, y están provocando una situación
sin precedentes en Europa.
Veo con mucha preocupación que en Estados Unidos se
está levantando un muro de 700 kilómetros para evitar
que los vecinos del sur lleguen hacia el territorio del norte,
hacia los Estados Unidos; para evitar que los mexicanos lleguen
hacia los Estados Unidos.
Hay una actitud, yo diría, de alarma que se expresa
de diferentes maneras y en distintos círculos. Ya, por
ejemplo, no se habla de los mexicanos en California, sino de los
"mexifornians", para hacer referencia a que ya no son
mexicanos, sino "mexifornianos". Por ejemplo, cuando
se dice que ya en Estados Unidos los niños que se llaman
José son más que los que se llaman John, quieren
indicar que hay un crecimiento de los grupos hispanos. En fin,
lo que quiero señalar es que el tema migración se
ha convertido en un tópico de gran importancia en la agenda
global.
Y nosotros, en la República Dominicana, lo tenemos en
un doble sentido, lo tenemos como inmigración y lo tenemos
como emigración, y eso nos obliga, por consiguiente, a
tomar muy en cuenta el tema de quién es dominicano y la
Constitución dominicana actual lo ha definido siempre en
el doble sentido del "jus solis, y del jus sanguinis".
Dominicano
es todo el que nace en el territorio de la República Dominicana,
en principio, salvo las excepciones que la propia Constitución
establece, que el que haya nacido en el territorio dominicano
sea hijo de diplomáticos que se encuentren el país
en el cumplimiento de sus funciones o sea hijo de personas que
estén en calidad de transeúntes. Entonces en ese
caso no se estima que, por el hecho de haber nacido en el territorio,
sea dominicano.
Por otra parte, se establece también por vía
de lazos de sangre, padre y madre dominicanos. La criatura debe
ser dominicana.
El tema de la nacionalidad, cuando se establece por la vía
del jus solis
el jus solis siempre fue un concepto que se
elaboró en aquellos países que querían atraer
migración. Ese ha sido el concepto histórico tradicional.
Cuando un país quiere atraer migración establece
el jus solis como principio de recepción de la nacionalidad.
Ahora, usted puede de alguna manera regular eso y decir, muy
bien, todo el que nace en el territorio de la República
Dominicana es dominicano siempre y cuando los padres, si son extranjeros,
tengan un domicilio legal, sean residentes legales en el país,
porque si no son residentes ilegales. Establecer la posibilidad
de la nacionalidad, crearía en el tiempo, el problema de
los albaneses en Kosovo. Es decir, un problema de crisis de identidad
y ocupación de territorio y me parece que sin que la República
Dominicana pueda ser vista y enjuiciada como un país racista
que cree en la xenofobia. Yo pienso que, en todo caso, el tema
de la nacionalidad es un tema de soberanía de cada estado
y lo que han establecido las normas internacionales es que una
persona nacida en un territorio tiene la nacionalidad de ese territorio,
sino tiene otra nacionalidad. Ese es el principio.
En segundo lugar, si carece de esa otra nacionalidad que no
quede apátrida y el Estado que acepta asumir la nacionalidad
del recién nacido es porque es parte contratante de la
convención internacional.
Aquí hay un problema muy claro, el tema de la nacionalidad
en el territorio, el tema de soberanía de cada Estado.
Cada Estado lo define como lo entiende y nadie puede ver en eso
racismo ni xenofobia, porque es el derecho que asume cada Estado
soberanamente, para definirlo, respetando las convenciones, las
normas internacionales, los derechos humanos y la dignidad de
cada quien.
Lo que un Estado no puede permitir es que alguien que nazca
en su territorio quede apátrida, que no tenga patria, pero
si tiene otra perfectamente puede asumir su otra patria como nación.
Eso
nos remite entonces al otro problema: del nacido en territorio
extranjero de padres dominicanos. Ese es el otro tema donde la
nacionalidad se establecería por la vía del jus
sanguinis, pero en el caso dominicano, por lo menos a mí
no me resulta todavía enteramente claro, porque lo que
se está planteando es que el niño nacido de padres
dominicanos fuera del territorio de la República, sigue
la nacionalidad del origen del territorio donde ha nacido, salvo
que al llegar a los 18 años él decida si mantiene
esa nacionalidad o sigue la nacionalidad de sus padres.
A mí me parece que eso es un falso planteamiento. Creo
que en este mundo moderno de transnacionalismo, donde tenemos
más de un millón de dominicanos residentes en el
exterior, que mantienen una vinculación con el territorio
nacional, si nosotros queremos mantener en el tiempo esa relación
de la diáspora dominicana con nosotros acá, esa
forma de establecer la nacionalidad, de los de segunda y tercera
generación, está mal concebida.
No es que a los 18 años se les presenta el derecho de
opción entre tener la nacionalidad del sitio donde nació
o la nacionalidad de sus padres. Es sencillamente poseer la opción
de tener las dos, no renunciar a ninguna, si hemos tenido como
una conquista que observo que cada vez que se va siendo más
extensible a las distintas constituciones, el principio de la
doble nacionalidad.
El dominicano que adquiere una nacionalidad distinta a la suya
no pierda la original. Nunca la ha perdido, por tanto tiene las
dos: el principio de la doble nacionalidad.
Y si se puede establecer la doble nacionalidad con respecto
a que ha adquirido una extranjera, ¿por qué no se
puede obtener la doble nacionalidad con respecto al nacido de
padres dominicanos en territorio extranjero, de pleno derecho,
sin tener que presentarse ante un oficial público al cumplir
los 18 años para establecer un derecho de opción?
Simple y llanamente por el hecho de ser de padres dominicanos
es dominicano. Y si se establece el jus solis donde ha nacido,
pues también es de esta otra nacionalidad, y eso le permitiría
a la nación dominicana tener el sentido de la doble nacionalidad
en un mundo que es cada vez, insisto, más transnacional,
en un mundo que se caracteriza por estos intercambios multiculturales,
multiétnicos, multirraciales, pero que para nosotros como
población residente en el exterior tiene muchísima
importancia.
La nacionalidad es un tema fundamental que tenemos que discutir
en toda esta jornada sobre la reforma constitucional.
Una reforma constitucional en el fondo es una limitación
al ejercicio del poder. Siempre ha sido así. Desde la primera
Constitución que hemos tenido se hace para limitar el ejercicio
del poder; en Europa fue para frenar a las monarquías absolutas.
El absolutismo monárquico encontró un freno cuando
surgieron las primeras constituciones, porque al Rey se le opuso
el Parlamento, y el Parlamento era una especie de contrapeso al
poder del Rey. Por tanto, la Monarquía y el Parlamento
tuvieron que coexistir y el Parlamento como un freno a ese derecho
divino, que supuestamente el Rey tenía por vocación
hereditaria.
Resulta
que también en las democracias occidentales, posteriores
al surgimiento de los Estados Unidos como nación, una constitución
limita el ejercicio del poder en un doble sentido. Primero, porque
frena las arbitrariedades y los abusos, estableciendo las garantías
del ejercicio a los derechos a los ciudadanos.
En segundo lugar, porque establece el principio de la separación
de poderes. No hay nadie en un sistema democrático que
pueda asumir la plenitud de los poderes. Los poderes tienen que
estar distribuidos: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y
el Poder Judicial.
Lo que hay es un contrapeso. Estos poderes se contravienen
unos con otros, estableciendo el principio de equilibrio de poderes
en una democracia.
Esto es importante. Que el pueblo dominicano lo entienda bien,
porque al plantearnos nosotros aquí una reforma constitucional,
de hecho lo que estamos diciendo es que vamos a proceder a limitar
el poder en la República Dominicana y, por supuesto, debo
decirles que eso nunca ha ocurrido en la historia de la República
Dominicana.
No recuerdo jamás que un jefe de Estado, en la historia
de este país haya dicho: vamos a limitar el poder del Presidente
de la República. Jamás ha ocurrido. Lo que indica
que estamos inaugurando, realmente, una nueva época histórica
en la República Dominicana.
 |
Derechos (Individuales
y Sociales, Presunción de Inocencia, Defensoría
del Pueblo, Recurso de Amparo) | 09:52 |
La Constitución nuestra, como todas las constituciones,
insisto, tienen un enunciado de derechos, esos derechos, que en
el caso nuestro figuran en el artículo 8 de nuestra Constitución
actual, de los derechos individuales y sociales, artículo
8 con 17 acápites, y cada acápite va definiendo
o va denunciando en qué consisten esos derechos constitucionales:
el derecho a la vida, la libertad de expresión y difusión
del pensamiento, la libre asociación, libertad de comercio,
libertad de tránsito, 17 aspectos considerados en el artículo
8.
Podemos decir que esos son los derechos de primera generación
que figuran en toda constitución liberal: el derecho a
la vida, el derecho a la libertad individual, el derecho al libre
tránsito, el derecho a la libertad de expresión.
La
parte que se corresponde con la época liberal del sistema
democrático, siglo XIX, siglo XX, hasta el período
de entreguerras, pero ya luego, además de los derechos
individuales, surgen los llamados derechos sociales y se crea
el constitucionalismo social, por eso yo insisto en que nuestra
Constitución debe ser la de un Estado democrático
social de derecho, porque ya respecto a esto estamos hasta rezagados.
El constitucionalismo social en América Latina surgió
con la Revolución Mexicana. Es la Constitución de
Querétaro del año 1917 que hace el tránsito
de una Constitución típicamente liberal, con derechos
de primera generación, a una Constitución social
con derechos de segunda generación, que incluyen el derecho
de los trabajadores a la sindicalización, el derecho a
huelga, el derecho al paro laboral, el derecho a las vacaciones
remuneradas, el parto o posparto. Todo esto está concebido
dentro de los derechos de segunda generación.
Y ya luego hay unos derechos de tercera generación que
son los derechos culturales, los derechos ecológicos que
no figuran en nuestra Constitución actual, pero que en
una reforma, inevitablemente, deben ser incorporados.
De manera que tendríamos los derechos sociales, los
derechos de maternidad, el derecho de la niñez, declarada
como prioritaria; de los adolescentes, de los discapacitados.
Todos estos serían incorporados, protegidos por el Estado
y tendríamos los derechos a un medio ambiente sano, el
derecho a la protección del patrimonio cultural, derechos
de tercera generación que deben figurar en la Constitución
dominicana.
No solamente hablaríamos de derechos humanos, que cuando
pasan a la Constitución se convierten en derechos fundamentales,
no solamente en la parte que tiene que ver con los derechos civiles
y políticos, sino con los derechos económicos, sociales,
culturales y medioambientales, como derechos de tercera generación.
Dicho esto, ahora resulta que tenemos algunas dificultades
en la actual Constitución dominicana, que es lo que motiva
el hecho de que propugnemos por una reforma. ¿Cuál
es la primera? Con respeto a los derechos de primera generación
hay una ausencia también notable en la actual Constitución
dominicana, porque, insisto, los derechos individuales a los que
alude nuestra Constitución se refieren a los derechos civiles
y políticos; y se refieren al debido proceso de ley. Y
no encontramos en nuestra Constitución la garantía
de la presunción de la inocencia.
Invito
a los abogados aquí presentes, a los amigos, que vuelvan
a revisar nuestra Constitución y se darán cuenta
que no figura en nuestro texto de Constitución actual el
principio de presunción de inocencia.
Lo tenemos por los tratados y acuerdos internacionales, la
Convención Americana de Derechos Humanos, lo tenemos por
la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero es increíble
que nuestra Constitución no consagre el principio de presunción
de inocencia. Por tanto, la Constitución nuestra no consagra
expresamente el debido proceso de ley.
Nos parece que la presunción de inocencia, como preámbulo
a la Constitución, no debe faltar en el texto fundamental.
Pero viene el problema más grave todavía, con
ausencia del hábeas corpus, que se puede invocar para resarcir
cualquier arbitrariedad o cualquier inobservancia al procedimiento
legal establecido en la Constitución o en las normas procedimentales.
El sujeto privado de libertad es llevado ante el juez y, por tanto,
debe ser puesto en libertad si no se ha cumplido con las normas
establecidas en la Constitución o en los códigos
de procedimientos.
El hábeas corpus está, pero resulta que no hay
más allá del hábeas corpus garantías
que permitan el pleno ejercicio de los derechos consagrados en
la Constitución. ¿Cómo un ciudadano dominicano
cualquiera, nuestro ciudadano común, puede reaccionar frente
a un abuso de poder, frente a una arbitrariedad cometida por los
poderes públicos por algún funcionario? ¿Cómo
puede esa persona, ese hombre del pueblo, reaccionar frente a
eso?
En las condiciones actuales de legislación, es prácticamente
imposible, porque las garantías al pleno ejercicio de esas
libertades no están dadas allí. Hace falta "constitucionalizar",
establecer en la Constitución lo que sería, en primer
lugar, la defensoría del pueblo, el "Ombudsman",
que sería un funcionario independiente, cuyo papel es proteger
el cumplimiento de las normas constitucionales respecto a cada
ciudadano; y en segundo lugar, por supuesto, establecer el derecho
de tutela o el recurso de amparo que es, un poco, como una metáfora
que los abogados entenderían muy bien. Es una especie de
referimiento en el sentido que, en los casos de urgencia, que
requieran celeridad, donde hay un peligro inminente que un ciudadano
va recibir, pueda acudir ante un juez y la turbación pueda
ser cesada.
El derecho de tutela, el derecho de amparo, que en México
lo tienen desde hace años, que en España ha dado
grandes resultados
en el Perú ha sido ejemplar cómo
se ha aplicado el derecho de tutela y la defensoría del
pueblo en protección a estos derechos constitucionales.
Y
lo digo, por ejemplo, de una práctica que está enraizada
en la cultura política nuestra. Esto aquí lo digo
sólo a título de hipótesis. No quiero que
si está por aquí el director del DNI se me ofenda,
porque no es a él que se lo digo, pero en la cultura política
dominicana está enraizado que alguien va y dice algo a
través de un medio de comunicación, que se estima
que es lesivo o molesta a los gobernantes de turno, del DNI o
de otras de las agencias represivas del Estado llaman a ese ciudadano
para interrogarle respecto a lo que dijo, y por qué lo
dijo, y a amenazarle e intimidarle para que no lo vuelva a repetir.
Esa es una práctica constante en este país, rémora
de un espíritu dictatorial, pero ¿cómo el
ciudadano puede protegerse de eso cuando un director de una de
estas entidades del Estado llame al ciudadano? Este ciudadano
lo que tiene que hacer es incoar un recurso de amparo ante un
tribunal, y decirle, mire general, usted no tiene derecho a llamarme.
Explíqueselo al juez. Y ese juez, entonces, podrá
establecer una sanción, porque la responsabilidad penal
y civil de ese funcionario público que se ha excedido,
que ha actuado en forma arbitraria, que ha abusado del poder,
debe tener una sanción, y eso se va a lograr.
El abuso y la arbitrariedad, la desprotección que tiene
el individuo, que tiene la persona, hoy día
¿cómo
puede enfrentarse a eso que Octavio Paz llamó "El
ogro filantrópico", a ese ser todo poderoso que es
el Estado? Imposible, a menos que existan órganos jurisdiccionales
orientados a establecer las garantías de verdad y a establecer
la protección que ese ciudadano requiere frente a ese poder
omnímodo del Estado.
Con esto vamos a lograr blindar a la sociedad dominicana para
el futuro de cualquier tentativa autoritaria que pudiese haber.
Con establecer el derecho de amparo constitucionalmente y el defensor
del pueblo, este país se protege contra cualquier eventual
dictadura que pudiese venirle en el futuro.
En adición a esas innovaciones de derecho a que he hecho
referencia, de los derechos sociales, de los derechos culturales
y establecer estas garantías, serían elementos innovadores
en una futura Constitución dominicana. Hay otros aspectos
que yo sé que nos preocupan. Nos perturban y crean también
fuertes tensiones sobre todo en los períodos electorales,
y por tanto tiene que ver con la parte del Congreso y lo que se
refiere al tema electoral.
Resulta que nuestra Constitución actual faculta al Senado
de la República a escoger a los integrantes de la Junta
Central Electoral, y eso era parte de un viejo derecho que tenía
el Senado, incluso para nombrar a todos los integrantes del aparato
judicial, desde los jueces de la Suprema Corte de Justicia a los
demás magistrados integrantes de las distintas jurisdicciones
del país.
Se consideró que había que despolitizar la Justicia
y se le suprimió al Senado ese atributo de escoger a los
jueces de la Suprema Corte de Justicia, y ya los jueces de la
Suprema Corte entonces procedieron a seleccionar a los demás
jueces de los distintos órganos jurisdiccionales.
Se
quedó la parte de los miembros de la Junta Central Electoral.
Ahora hemos tenido una experiencia de orden práctico que,
yo diría, no fue prevista y que puede engendrar algunas
dificultades, algunas complicaciones en la forma de escoger a
los integrantes de la Junta Central Electoral. Es el hecho de
que un partido quede en mayoría en el Senado de la República,
lo que le permitiría, si así lo deseare, hacer una
selección discrecional que sería legal, que sería
desde el punto de vista jurídico legítima, aunque
desde el punto de vista político sería ilegítima.
¿Por qué razón?
Si actualmente el Senado de la República quisiera escoger
a nueve peledeístas como miembros de la Junta Central Electoral
nadie se lo puede impedir. Es legal, pero no lo van a escoger
así. Justamente eso es lo que queremos evitar.
Igualmente, en el período constitucional anterior, el
Partido Revolucionario Dominicano (PRD) tenía mayoría
en el Senado y podía escoger, si así lo hubiese
querido, a todos los jueces conforme a su mejor parecer. Habría
sido legal; jurídicamente legítimo, y políticamente
ilegítimo desde la perspectiva del buen funcionamiento
de la democracia.
Por tanto, la historia electoral reciente nos muestra que es
posible que se produzca una situación de hecho, mayoría
en el Senado y que esa mayoría se imponga dictatorialmente,
y si se impone dictatorialmente estaría erosionando la
base de la credibilidad y de la legitimidad que el poder electoral
requiere para que el pueblo acepte como bueno y válido
el dictamen dado por la Junta Central Electoral.
Como se ha producido dos veces consecutivamente, nos parece
a nosotros que la mejor manera sería que una disposición
de esa naturaleza se encuentre más bien en manos de un
organismo colegiado, pero de un organismo colegiado, integrado
por representantes de distintos organismos, que impida que nadie
jamás pueda estar en mayoría, y que por consiguiente
obligue siempre a un acuerdo para poder designar a quiénes
son los integrantes de la Junta Central Electoral.
De
esa manera aquí, en la República Dominicana, nos
estaríamos "curando en salud" respecto a lo que
ocurre en otros países de América Latina, donde
se hacen pactos entre partidos para asaltar las instituciones
del Estado, para perpetuarse en el poder y excluir a otras fuerzas
que coyunturalmente pueden ser minoritarias, pero que eventualmente
pudiesen emerger como mayoritarias, pero encontrarían el
obstáculo institucional creado por el pacto de dos fuerzas
que antes fueron mayoritarias.
Es decir, no solamente basta blindarse contra una eventual
dictadura, también hay que blindarse contra el asalto que
pudiera darse a las instituciones, y eso se lograría, a
mi forma de ver, sobre la base de la creación de un órgano
colegiado donde nadie pueda establecer mayoría y que obligue,
permanentemente, a un acuerdo, a una negociación, a un
pacto, para escoger como miembros de la Junta Central Electoral
a los hombre y mujeres más idóneos, más capaces,
más honorables que puedan garantizar la imparcialidad en
el escrutinio del proceso electoral.
Esa es la parte que veo más sensitiva en lo referente
al Congreso de la República y muy especialmente en esto
que atañe al poder electoral.
Ahora yo sé que ustedes están esperando ¿qué
voy a decir del Poder Ejecutivo? ¿Se va a quedar usted
callado con respecto al famoso artículo 55? Porque sé
que siempre se arguye que los presidentes tienen unos poderes
imperiales, que se fundamentan en lo que indica el artículo
55 de nuestra Constitución.
Tengan por seguro que éste es un artículo que
yo me he leído muchas veces y que por lo tanto ya, de alguna
manera, lo empiezo a tener muy claro. Diría que los poderes
extraordinarios que se le atribuyen al Presidente de la República
en verdad no están en el artículo 55 de nuestra
Constitución.
Nuestro artículo 55, con excepción de algunas
variantes que les voy a indicar ahora, es más o menos análogo
al de cualquier Constitución: "El Presidente de la
República es el jefe del Estado, es el jefe de la Administración
Pública , es el jefe de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional ; garantiza las seguridad pública. El Presidente
de la República representa la nación en los actos
solemnes, recibe las credenciales de los diplomáticos".
Van a encontrar eso en todas las constituciones del mundo. Eso
es lo que es un jefe de Estado".
La parte que tiene que ver con esos poderes extraordinarios
surgen de leyes adjetivas, propias de una época dictatorial,
donde había una concentración absoluta del poder
y el que ejercía el poder necesitaba tener el dominio y
el conocimiento más detallado de cada acto, de cada acción
que se movía a su alrededor.
Hoy
día no es necesario. Primero, porque no hay una dictadura.
Es un gobierno democrático que aspira a democratizar aún
más la situación nacional; pero en segundo lugar,
porque el país actual no es el de hace 40 años.
Usted no puede tener como jefe de Estado el conocimiento de las
actividades más nimias que se puedan mover dentro de la
institución.
Primero, porque no tendría tiempo para eso. Segundo,
porque lo va a distraer de las cosas que son realmente importantes
y, por tanto, el Presidente terminará convirtiéndose
en un micro-gerente ineficiente.
¿Qué es lo que ocurre, por ejemplo? Que el Presidente
de la República es quien tiene que firmar todas las autorizaciones
de exoneraciones, y yo digo ¿y por qué el Presidente
de la República tiene que firmar la autorización
de una exoneración cuando existe un Ministerio de Hacienda
que aquí llamamos Secretaría de Finanzas? Lo firmará
el secretario de Finanzas.
¿Por qué el Presidente de la República
tiene que firmar la autorización para un casino de juego?
Esa no es la labor de un presidente de la República. Eso
también le corresponde, creo, al secretario de Finanzas.
El Presidente de la República tiene que dar poder a
cada secretario de Estado, a cada director departamental que vaya
a contratar con un tercero. A mí me parece que eso no debe
ser función de un Presidente de la República.
Primero, porque lo convierte en micro-gerente. Segundo, porque
compromete su responsabilidad en cosas de las que eventualmente
él no sabrá ni podrá rendir cuentas, porque
está delegando un poder frente a un tercero para una negociación
de la que él ignora los detalles. Eso ha llegado a extremos
tales que he contado, en círculos de amigos, lo que ocurrió
el año pasado cuando queríamos arreglar el ascensor
del Palacio que conduce al despacho presidencial: no se podía
arreglar el ascensor si el Presidente no daba un poder expreso
a la Oficina Supervisora de Obras del Estado para que le arreglaran
el ascensor.
A
mí me parece que eso es el colmo. No creo que nadie quiera
ser Presidente para dar un poder para que le arreglen el ascensor.
De eso no es que se trata. En fin, hay una serie de disposiciones
de normas que hoy día deben ser abrogadas y que permitirían
que la Presidencia de la República realmente sea un despacho
que se encargue de estudiar, reflexionar, proponer políticas
e impulsar las acciones más importantes, más relevantes
para la vida del país.
En adición a esto, nos encontramos aquí con lo
que llamamos gazapos. El hecho de cuando se hicieron reformas
en el pasado permanecieron algunos que hoy día colocan
en choque, en conflicto disposiciones constitucionales.
Por ejemplo, al Presidente de la República se le atribuye
la facultad de llenar interinamente las vacantes que ocurren entre
los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación,
del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia,
de los jueces de instrucción, de los jueces de paz, del
presidente y de los demás miembros de la Junta Central
Electoral.
¿Se imaginan si un juez de la Suprema Corte de Justicia
decide renunciar, que sea competencia del Presidente de República
nombrarlo? Yo no sé qué diría el doctor Jorge
Subero Isa (presidente de la Suprema Corte de Justicia) sobre
este particular, pero la verdad es que sigue figurando en nuestra
Constitución que el Presidente llena la vacante dejada
por un juez de la Suprema Corte o de Corte de Apelación
o Juzgado de Primera Instancia, y hasta de la Junta Central Electoral.
Eso obviamente que entra en conflicto con la existencia del
Consejo Nacional de la Magistratura, porque sería el Consejo
el que designaría el juez, cuya vacante ha quedado pendiente
de ser resuelta.
También esto le confiere al Presidente de la República
llenar la vacante a los cargos de regidores o síndicos
municipales o del Distrito nacional hasta se haya agotado el número
de suplentes elegidos. Entonces, el Poder Ejecutivo escogerá
al sustituto de la terna que le someterá el partido que
postula a regidor o síndico que originó la vacante.
El Presidente sigue nombrando jueces si quiere, porque la Constitución
lo faculta y sigue nombrando síndicos, regidores y suplentes
de uno y otro, y resulta que ya eso no funciona así, pero
sigue pendiente. Por tanto, la reforma constitucional, inevitablemente,
tiene que contemplar ese aspecto.
Como
ven estoy muy abierto a que el artículo 55 sea destrozado,
sea revisado de arriba abajo y que pueda estipularse como un artículo
que responda a los criterios de una Presidencia democrática
y abierta para un mundo moderno.
No quisiera esta noche aquí abusar de su benevolencia
conmigo. No quiero abrumarles con muchos datos, con muchas informaciones.
Todo cuando yo diga esta noche no será exhaustivo con respecto
a una Reforma Constitucional, pero hay dos temas que me siento
obligado a tratar con ustedes antes de poner fin a mis palabras
aquí.
Uno se refiere a un tema que he tenido la oportunidad de discutir
en privado con el doctor Jorge Subero Isa, con algunos de los
magistrados de la Suprema Corte de Justicia, y lo que voy a decir
aquí es tan sólo la opinión de un ciudadano
que puede estar equivocado en lo que dice, pero que desea expresarlo,
porque tiene esta impresión, esta convicción con
respecto al tema del control constitucional. A lo único
que invito es al diálogo, a lo único que invito
es a la reflexión, a un esfuerzo de inteligencia colectiva
para ver cómo manejamos esto.
Todos sabemos que antes de la reforma de 1994, el control de
la constitucionalidad de las normas en la República Dominicana
tenía un carácter difuso, con lo cual quiere decirse
que cualquier tribunal podía conocer de un alegato de inconstitucionalidad
de la norma siempre que se presentase como alegato de excepción
o como incidente en el curso de una instancia. Eso podía
ser en un juzgado de paz, en un tribunal de primer grado, en una
corte de apelación, donde quiera que se presentase un litigio,
una de las partes litigantes podía invocar como alegato
de excepción la inconstitucionalidad de la norma para que
el juez no estatuyese sobre el fondo, sino específicamente
con respecto a ese alegato de inconstitucionalidad.
El juez, efectivamente, podía declarar inconstitucional
la ley, el decreto, la resolución, la norma de cualquier
naturaleza. Lo único que el alcance de la decisión
sólo se refería a las partes litigantes. Es decir,
el decreto no quedaba anulado como decreto en tanto solamente
afectase las partes en litigio. La ley no quedaba abrogada, enteramente
más que en cuanto al alcance que tuviese respecto a las
partes litigantes.
Ese era el modelo constitucional que existía, entre
nosotros conocido como "control constitucional difuso",
pero vino la reforma de 1994, que en este aspecto, entendemos,
dio un salto hacia delante, una reforma que en este aspecto fue
positiva, porque introdujo el modelo del control de la constitucionalidad
por vía concentrada. Es decir, permite ahora una acción
directa ante la Suprema Corte de Justicia, actuando como tribunal
constitucional, para conocer de la inconstitucionalidad de la
norma que se quiere plantear.
La
idea del control constitucional, por vía concentrada, en
el fondo es una extrapolación del modelo anglosajón
del "come alone", es el caso de Marbury vs. Madison,
del año 1803, en los Estados Unidos, donde por vez primera
la Suprema Corte norteamericana, actuando como tribunal constitucional,
estableció la revisión judicial y en Estados Unidos
la Suprema Corte, actuando como tribunal constitucional, se coloca
como una supra instancia judicial que lo resuelve todo. Como lo
vimos, por ejemplo, en el año 2000, en la ocasión
de la crisis electoral en Estados Unidos por la cercanía
de la votación entre el candidato George Bush y Al Gore.
Quien decide finalmente es la Suprema Corte de Justicia.
El caso Madison vs. Marbury le dio un poder al tribunal constitucional,
como tribunal supremo norteamericano para estatuir sobre estos
aspectos. Nosotros hemos extrapolado ese derecho anglosajón
al ámbito nuestro.
Ahora, ¿qué ocurre cuando lo trasladamos al ámbito
dominicano? En el ámbito dominicano el artículo
46 dice que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución,
pero eso estaba ahí antes de la reforma de 1994 y, por
tanto, se aplicaba a los casos que se presentaban ante cualquier
tribunal. Es decir, cuando no existía la acción
directa de inconstitucionalidad y los jueces resolvían
por vía de excepción, eso estaba ahí antes
de la reforma de 1994.
La hemos ahora llevado al ámbito de la acción
directa en inconstitucionalidad y ¿qué es lo que
ha ocurrido? A nuestra manera modesta de entender e interpretar,
que la Suprema Corte puede declarar la inconstitucionalidad de
un decreto presidencial, y al declarar la inconstitucionalidad
del decreto creo que se está quebrantando el principio
de la separación de los poderes, porque para hacerlo la
propia Constitución, en forma expresa, debería indicar
que por vía de acción directa de inconstitucionalidad
se puede establecer la nulidad del decreto presidencial.
Eso es lo que hemos visto en doctrina y jurisprudencia iberoamericana
en el caso de Venezuela, Colombia y Perú. En los distintos
casos conocidos, para poder declarar la nulidad, por vía
de acción directa, la Constitución, en forma expresa,
debe indicar cuál es la norma susceptible de ser declarada
nula.
Sabemos que los franceses resolvieron eso de la mejor manera
posible. Establecieron su consejo constitucional que permite estatuir
a priori antes de que la ley sea promulgada, de que la norma sea
promulgada, si ésta es cónsona o no con la Constitución
de la República.
El caso nuestro, por consiguiente, a lo que invito simple y
llanamente es a un estudio ponderado sobre si es posible, sin
quebrantar el principio de la separación de los poderes,
estatuir sobre la inconstitucionalidad de la norma sin importar
su naturaleza específica.
Lo dejo sólo, magistrado Subero, como una reflexión
para que democráticamente podamos discutirlo. No le oculto
que estoy defendiendo el ámbito del Poder Ejecutivo. Al
fin y al cabo hasta 2008 soy yo quien dicta los decretos y no
quiero que los declaren inconstitucionales.
Lo
planteo en el mejor ánimo posible. Es decir, no lo hago
como una impugnación a cualquier decisión que la
Suprema Corte haya tomado, porque yo respeto mucho esta Suprema
Corte de Justicia. Yo creo que ha hecho un magnífico y
ejemplar trabajo en el adecentamiento y la profesionalización
de la administración de justicia en nuestro país.
Le admiro a cada uno de ustedes. Les respeto por este trabajo
que han hecho y, por consiguiente, no vengo aquí a desdeñar,
a desconocer o a impugnar esa encomiable labor que ustedes han
realizado.
Finalmente, un tema muy polémico que tiene que ver con
todo esto: ¿y cómo se hace la Reforma Constitucional?
¿Se hace por vía de asamblea revisora o se hace
por vía de asamblea constituyente?
En realidad, la Constitución dominicana vigente indica
la forma. El artículo 116, 117 y 118 indican la manera
en que se reforma la Constitución. Dice: "Esta Constitución
podrá ser reformada si la proposición de reforma
se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera
parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida
por el Poder Ejecutivo".
Artículo 117: "La necesidad de la reforma se declarará
por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el
Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea
Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará
los artículos de la Constitucional sobre los cuáles
versará".
Finalmente, artículo 118: "Para resolver acerca
de las reformas propuestas, la Asamblea Nacional se reunirá
dentro de los 15 días siguientes a la publicación
de la ley que declare la necesidad de la reforma con la presencia
de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras.
Una vez votadas y proclamadas las reformas por la Asamblea Nacional,
la Constitución será publicada íntegramente
con los textos reformados. Por excepción de lo dispuesto
en el artículo 27, las decisiones se tomarán en
este caso por la mayoría de las dos terceras partes de
los votos", mayoría calificada, y establece una limitación
a la reforma: "Ninguna reforma podrá versar sobre
la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano,
democrático y representativo". Nadie podrá
reformar la Constitución para establecer un régimen
distinto a uno que sea civil, republicano, democrático
y representativo.
Conforma
a la Constitución vigente se establece el procedimiento
de la reforma, y el procedimiento de la reforma es por vía
de Asamblea Revisora, lo que quiere decirse es que si se quiere
hacer de otra manera, habría que modificar la Constitución
actual para establecer esa otra forma en que puede llevarse a
acabo.
No sé, honestamente, si los actuales senadores y diputados
van a querer renunciar al honor histórico que ellos estiman
les corresponde, por voto popular, de llevar a cabo esta Reforma
Constitucional tan anhelada por el pueblo dominicano.
Me parece que, como recientemente tuvimos elecciones y hubo
una votación popular, es la expresión soberana de
la nación, a favor de los actuales legisladores. De acuerdo
con esta Constitución es competencia de ellos, reunidos
en Asamblea Nacional a quienes correspondería llevar a
cabo la Reforma a la Constitución.
Pero hay quienes sostienen que esa no es la mejor manera, que
esa no es una forma democrática de llevar a cabo la Reforma
Constitucional y que tiene que ser por vía de una Asamblea
Constituyente.
Les confieso que he leído mucho sobre este tema, que
he indagado lo más que puedo para tratar de entender la
naturaleza de este asunto y mientras más lo estudio y más
indago y profundizo y conozco del tema, respetando las diferencias
que pudiese haber con cualquier miembro de la comisión
de expertos y con cualquier ciudadano que quiera expresarse en
sentido contrario, me parece que en el momento actual que vive
la República Dominicana , y conforme a lo que ya empieza
a ser una tradición distinta en América Latina,
el modelo de una reforma constitucional por vía de una
constituyente no es el más aconsejable.
Permítanme argumentar ¿por qué no es la
más aconsejable? Primero, porque para que se haga una Reforma
Constitucional, por vía de una constituyente, lo primero
es que hay que reformar la Constitución para establecer
la nueva forma de reformarla, de manera que estaríamos
haciendo dos reformas.
Lo segundo es que hay que convocar a nuevas elecciones, porque
se tienen que escoger a unos legisladores extraordinarios que
tendrán un mandato especial y único que es el de
reformar la Constitución.
¿Y qué cosa tan distinta podrán hacer
los presuntos nuevos elegidos que no puedan hacer los que fueron
elegidos en mayo? Pero por demás, si vamos a nuevas elecciones
para escoger a unos legisladores extraordinarios con mandato especial,
¿quiénes van a postular los candidatos? Entiendo
que los partidos políticos, porque conforme a la Ley Electoral
los partidos tienen el monopolio de la postulación de candidatos.
Si son los partidos políticos que van a presentar candidatos
para las nuevas elecciones ¿cuál es el sentido de
hacer nuevas elecciones cuando los que acaban de ser electos en
mayo recién se están estrenando en el ejercicio
de sus funciones?
¿Qué
hace a estos legisladores ilegítimos y qué haría
a los nuevos legisladores legítimos? ¿Cuál
es la diferencia? Se estima que los miembros de la Asamblea Nacional,
los que actuarían por Asamblea Revisora lo hacen en forma
elitista, porque lo van a discutir ellos; y los que sean escogidos
para una Asamblea Constituyente no lo van a discutir ellos. Si
la Asamblea Revisora es elitista, ¿no es también
elitista una Asamblea Constituyente?
Lo que yo creo es que se ha confundido el término de
Asamblea Constituyente con el concepto de participación
popular. Participación popular y Asamblea Constituyente
son cosas distintas.
En una Asamblea Constituyente no hay necesariamente participación
popular, como no hay participación popular en una Asamblea
Revisora. Si la está habiendo ha sido por la voluntad política
nuestra, no porque estemos obligados a eso. Es porque me parece
más democrático.
Los actuales legisladores pueden perfectamente reunirse y decidir
ellos hacer la Reforma Constitucional sin consultar a nadie y
eso es legítimo y es legal, pero no nos parece apropiado.
Entonces aunque sea en Asamblea Revisora, estamos convocando a
todo el país para que debata estos temas que hemos discutido
esta noche y muchos otros que no hay tiempo para abordarlos aquí,
y entonces reunidos en asamblea popular vayan presentando sus
inquietudes y que ellos, los legisladores, que participarán
en sus respectivas demarcaciones, estarán en los pueblos,
en las provincias, en las comunidades, en las cuales fueron electos,
recogerán esas inquietudes y esas aspiraciones, y hay el
compromiso de que todo sea luego revisado y sometido a un perfeccionamiento
técnico jurídico, técnico legal, y eso se
pueda llevar ante la Asamblea Nacional y ser aprobado como la
Constitución.
Pero eso que hacemos en el marco de una Asamblea Revisora,
la consulta popular, una Asamblea Constituyente no la garantiza,
porque no hay nada que indique que una Asamblea Constituyente
tiene que ser asamblea popular.
De manera que si se dice que una es elitista, elitista son
las dos. Lo que permite hacerlo popular es la consulta y aquí
estamos iniciando justamente eso: una consulta popular de integración
de todo el pueblo.
Yo tendría otra inquietud. ¿Por qué es
que se han hecho reformas a la Constitución por vía
de una Constituyente? ¿Qué es lo que lo mueve? ¿Qué
es lo que lo impulsa? Yo creo que una actitud muy noble. Yo creo
que la idea de promover una reforma constitucional por vía
de una constituyente ha sido motivada por razones muy ponderables,
razones muy válidas.
¿Por qué razón? Porque esta tendencia
que hemos visto en los años 80, los 90, en América
Latina, ha sido el fruto de un proceso histórico que ha
implicado la ruptura con modelos autoritarios, y al romperse con
modelos autoritarios lo que se quiere establecer es que las instituciones
del "ancien regim", es decir, las instituciones del
viejo orden, eran instituciones caducas, instituciones sin legitimidad
democrática y que por tanto no se podía erigir una
reforma apoyándose en esas instituciones ya obsoletas,
que tenían que desaparecer.
Por
ejemplo, nosotros vemos que el presidente Chávez hizo una
reforma constitucional en Venezuela sobre la bases de una Asamblea
Constituyente, pero ¿qué motivó al presidente
Chávez hacer una reforma por vía de una Asamblea
Constituyente? Él partía de la premisa de que la
institucionalidad democrática venezolana, instituida a
partir del pacto de punto fijo en el año 1959, hasta su
llegada al poder, estaba carcomida, desacreditada, que ya no respondía
al anhelo o al ideal democrático de su país y que,
por consiguiente, tenía que erigir un nuevo Estado con
nuevas instituciones. Por eso crea la Asamblea Constituyente,
que da origen a la Constitución bolivariana.
En otras palabras, una constituyente implica una ruptura histórica,
una ruptura histórica con lo que antecede, con lo que existe,
porque se quiere crear algo enteramente nuevo.
¿Por qué razón en Argentina se hace una
Reforma Constitucional por una constituyente? Porque la Constitución
que se estaba modificando, en el año 1994, era la Constitución
de la época de los militares. Era la época de la
Constitución en que la dictadura y el autoritarismo dominaban
en Argentina, y por consiguiente los nuevos constituyentes argentinos
de la época de Menem querían hacer tabla rasa con
el pasado y construir algo enteramente nuevo, que creara una ruptura
histórica con ese viejo orden.
¿Por qué razón en Bolivia, actualmente,
el presidente Evo Morales lleva a cabo una reforma por vía
de una Constituyente? Yo tuve el privilegio de preguntárselo
recientemente en La Habana, con motivo de la Asamblea de los Países
no Alineados. Presidente Morales, ¿por qué usted
promueve una Reforma Constitucional por vía de una Asamblea
Constituyente? Su respuesta me dejó convencido. Me dijo:
"Porque en todas las reformas constitucionales que se han
hecho a lo largo de la historia en Bolivia siempre se ha excluido
a los indígenas y ésta será la primera vez
que los indígenas podrán participar en una Reforma
Constitucional. Por tanto, es como volver a la Independencia Nacional
y que los indígenas participen desde la fundación
de la República en la construcción del nuevo Estado".
Cuando se plantea una asamblea constituyente en el Ecuador
fue como respuesta a la rémora del autoritarismo que se
quería superar. Cuando se plantea una Asamblea Constituyente
en el Perú fue por la misma razón.
Pero observen que en Europa no hay reformas constitucionales
por vía de asambleas constituyentes. Las reformas más
modernas que conocemos, las de la segunda posguerra, la Constitución
italiana de 1947, la Constitución alemana de 1949, la Constitución
española de 1978, ninguna ha sido por vía de una
Asamblea Constituyente, porque de lo que se trataba no era de
romper con el pasado. De lo que se trataba era de consolidar la
democracia, y aquí en la República Dominicana estamos
en ese momento.
La democracia existe en la República Dominicana. Nadie
puede cuestionarla la legitimidad ni del actual Poder Ejecutivo,
ni del actual Congreso Nacional, ni del Poder Judicial; aquí
tenemos una democracia imperfecta, una democracia con problemas,
pero justamente esa es la que queremos modificar, perfeccionar.
Esa es la democracia que queremos consolidar.
La Reforma Constitucional actual de la República Dominicana
se corresponde con ese momento, con el momento de la consolidación
de un estado democrático social de derecho.
Invito
a toda la nación dominicana a que se sume a este esfuerzo.
Ésta no es una tarea del actual gobierno. No es una tarea
del Partido de la Liberación Dominicana, porque sea mayoría.
Ustedes pueden observar a los integrantes de este grupo de expertos
constitucionalistas, que los hay de diversos partidos, de diversas
corrientes ideológicas. Inclusive, todos estamos comprometidos
a establecer la dimensión institucional del desarrollo
de la República, para el bien común de los dominicanos.
Lo único que nos anima es eso. Estamos todos concientes
de que por la historia que hemos vivido hay mucho escepticismo
y hasta desconfianza, y lo comprendemos y admitimos. Lo único
que pedimos es que nos den la oportunidad para demostrar que sí
estamos construyendo el edificio de la nueva democracia en la
República Dominicana; que lo haremos entre todos, entre
todas las fuerzas políticas, que lo haremos con la participación
de todas las organizaciones cívicas, institucionales, las
ONGs, que no importa tener diferencias divergencias, actitudes
contrarias. Esa es la democracia: la pluralidad y la diversidad
de las ideas.
Debemos tener claro que es preciso arribar a un punto común
que haga que la actual democracia, en la República Dominicana,
avance continuamente para proveer condiciones de vida, de calidad
y de oportunidad para todo el pueblo dominicano.
Les agradezco a todos ustedes aquí su presencia en esta
noche y declaro esto el inicio de la Revolución Democrática
en la República Dominicana.
Muchas gracias.
Arriba  |