Contexto jurídico actual
La reforma constitucional que promueve el presidente Leonel
Fernández representaría la número 38 que
registra la Carta Magna desde su creación el 6 de noviembre
de 1844.
También constituiría la primera revisión
que se hace bajo el gobierno de Fernández, porque aunque
en su anterior período (1996-2000) tuvo el propósito
de reformar la Constitución, no tuvo éxito, ya que
no contaba con un Congreso a su favor.
Esta vez podría lograr su objetivo, ya que el oficialista
Partido de la Liberación Dominicana (PLD) cuenta con mayoría
tanto en la Cámara de Diputados como de Senadores.
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Primera Constitución de la República Dominicana
La Junta Central Gubernativa adoptó como constitución
el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año.
En julio de 1844, el General Pedro Santana tomó la Presidencia
de la Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se
atribuyeron la calidad de Diputados.
La Junta Central Gubernativa dictó un decreto, convocando
a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente.
Dichos miembros elegidos debían redactar la nueva Constitución
de la República.
El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto
Fundamental de la República, tenía el encargo de
elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar
sus labores el 20 de septiembre. Una vez electos, los diputados
constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal
a partir del 21 de septiembre de 1844. La elección de San
Cristóbal.
Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura
Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte
y Andrés Rosón, preparó el programa de la
Constitución y presentó el Proyecto de Constitución
el 22 de octubre
El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente
civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable;
mantuvo como límites de la República los de la antigua
colonia española de Santo Domingo, dejando así sentado
el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos
en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca
y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió
elegir diputados; concedió amplias facilidades para la
inmigración, y estableció como sistema electoral
el del voto indirecto.
Estableció el principio de que el Poder Legislativo
es el representante de la soberanía nacional, y colocó
al Poder Judicial en posición independiente, mientras que
al Ejecutivo lo sujetó a normas.
Cuando Santana y sus asesores estudiaron el proyecto se sintieron
inconformes porque consideraron que el mismo dejaba poco campo
de acción al Presidente de la República para actuar
con la prontitud que las circunstancias del país lo exigían.
Santana se negó a aceptar ser elegido como Presidente si
se mantenía el texto de la Constitución como estaba,
aduciendo que el Poder político en la República
Dominicana debía ser militar y no civil, pues el estado
de guerra así lo demandaba.
Al principio, los miembros del Congreso Constituyente se mostraron
reticentes a aceptar las exigencias de Santana produciéndose
una crisis política que mantuvo una gran tensión
entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, incluyendo movimientos
de tropa que llegaron hasta el propio San Cristóbal.
Finalmente, esta crisis se resolvió cuando, a instancias
de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys
se atribuyó la autoría), se incluyó un nuevo
artículo en el texto constitucional, artículo que
resultó ser el número 210 de la Constitución
y que decía: Una vez aprobada la adición del artículo
al texto constitucional, el Ejecutivo no halló más
objeción que hacer. En esta forma la Constitución
fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.
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Constituciones tomadas como modelos para elaborar la nuestra.
Nuestra constitución fue redactad tomando el espíritu
del pensamiento liberal europeo y norteamericano, teniendo como
transfundo las ideas del contrato social de Rosseaux y las ideas
que inspiraron la revolución francesa. Entre las constituciones
que sirvieron de modelo para elaborar la nuestra están:
- La constitución francesa de 1795, con los principios
de libertad, igualdad, seguridad, propiedad.
- La Constitución de Toussaint Louverture de 1801.
- La constitución de Filadelfia.
- La constitución de Cádiz de 1812.
- Acta constitutiva haitiana del gobierno provisional del estado
independiente de 1821.
- Proyecto de constitución Duarte, junio de 1844.
- La constitución haitiana de 1816, que nos rigió
hasta el 3 de febrero de 1844.
Arriba 
Reformas Constitucionales
A través del tiempo y partiendo de su primera constitución
del 6 de noviembre de 1844, nuestro país ha experimentado
37 reformas, la más reciente efectuada el 25 de julio de
2002. En la mayoría de los casos, cuestiones coyunturales
han determinado las reformas: crisis políticas, transiciones
gubernamentales, designios de un poder autoritario, etcétera.
De manera general, estas reformas no han representado una
verdadera fractura en la ingeniería y el alma del texto
de 1844. La multiplicidad de fuentes que la inspiraron evidencia
el deseo y la aspiración de nuestros primeros constituyentes
de abrevar en las más importantes corrientes del pensamiento
político y constitucional de la época.
La fuente constitucional de la reforma se encuentra en los
artículos 35, 116, 117, 118, 119 y 120 de la Constitución.
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Iniciativa de la reforma
El artículo 116 señala que la proposición
de reforma sólo puede ser presentada en el Congreso Nacional
por 1/3 parte de los miembros de una u otra Cámara o por
el Poder Ejecutivo.
La iniciativa para la ley de reforma o revisión, cuando
es ejercida por los legisladores, supone el apoyo de por lo menos
once senadores o cincuenta diputados, dependiendo de la Cámara
donde haya surgido la referida iniciativa. Este es el único
caso de iniciativa legislativa colectiva o no individual, prevista
en nuestra Constitución, como excepción al principio
establecido en su artículo 38 que confiere esa iniciativa
de manera individual y personal a cada senador y a cada diputado.
Cuando el Poder Ejecutivo ejerce su facultad de iniciativa
reformadora no está sometido a ninguna condición
de forma, sólo debe cumplir con las exigencias y tramites
de un proyecto de ley normal. Esto no impide que el proyecto de
reforma pueda ser el resultado de una consulta con la sociedad
civil o el fruto del trabajo de juristas especialmente designados
para esa tarea.
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Ley de reforma constitucional
La necesidad de la reforma se declara por una ley. Esta ordena
la reunión de la Asamblea Nacional, determina el objeto
de la reforma e indica los artículos de la Constitución
sobre los cuales versará. Para aprobar esta ley se sigue
el mismo procedimiento que el utilizado para las leyes ordinarias,
en consecuencia, no se requiere ningún tipo de mayoría
calificada, salvo si se realiza una declaratoria de urgencia.
Esto significa que el proyecto de reforma deberá ser aprobado
por la mayoría absoluta de votos en cada cámara;
y, si el asunto ha sido previamente declarado de urgencia, se
requerirá de las 2/3 partes de los votos en su segunda
discusión.
La ley que declara la necesidad de la reforma puede ser declarada
inconstitucional si no se han respetado los procedimientos constitucionales.
En ese sentido, nuestra Suprema Corte de Justicia, en sentencia
pronunciada el 3 de enero del año 2002, estableció
lo siguiente: "que la referida ley que declara la necesidad
de la reforma es una norma jurídica de carácter
adjetivo susceptible de ser atacada por una acción directa
de inconstitucionalidad, que difiere de las demás leyes
votadas por el Congreso Nacional, únicamente, en que debe
ser propuesta con el apoyo de la tercera parte de los miembros
de una y otra Cámara, o sometida por el Poder Ejecutivo,
y en que no podrá ser observada por éste".
Igualmente, se puede inferir que tampoco la ley de reforma
podría incluir entre los artículos a ser reformados
el 119, en efecto, la Suprema Corte en su sentencia de fecha 1ro.
de septiembre de 1995, No. 1, indicó "que la única
reforma de la Constitución sobre la cual no podría
tratar dicha ley, es la que se refiere a la forma de gobierno
"
Es bueno resaltar que de las 37 reformas constitucionales
que se han registrado en el país, 20 han sido efectuadas
por diputados constituyentes de elección popular, siendo
la de 1963 la última que utilizó este procedimiento.
A nuestro juicio, es deseable que adoptemos un sistema de reforma
mixto mediante el cual la reforma parcial o limitada de la Constitución
sea atribución de la Asamblea Nacional, y en caso de reforma
general o total, la misma corresponda a una asamblea constituyente,
en la lógica de la tradición constitucional dominicana.
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Reformas a la Constitución de la República
en el siglo XX y XXI
- Santo Domingo, 9 de septiembre de 1907.
- Santiago de los Caballeros, 22 de febrero de 1908.
- Santo Domingo, 13 de junio de 1924.
- Santo Domingo, 15 de junio de 1927.
- Santo Domingo, 9 de enero de 1929.
- Santo Domingo, 20 de junio de 1929.
- Santo Domingo, 9 de junio de 1934.
- Santo Domingo, 10 de enero de 1942.
- Santo Domingo, 10 de enero de 1947.
- San Cristóbal, 1ro. de diciembre de 1955.
- San Cristóbal, 7 de noviembre de 1959.
- Santo Domingo, 28 de junio de 1960.
- Santo Domingo, 2 de diciembre de 1960.
- Santo Domingo, 29 de diciembre de 1961.
- Santo Domingo, 16 de septiembre de 1962.
- Santo Domingo, 29 de abril de 1963.
- Santo Domingo, 3 de septiembre de 1965 (Acta institucional).
- Santo Domingo, 28 de noviembre de 1966.
- Santo Domingo, 14 de agosto de 1994.
- Santo Domingo, 25 de julio de 2002.
Extracto de un texto del doctor Milton Ray Guevara
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Descripción de las Reformas, Modificaciones &
Revisiones.
Revisión del 1854.
La constitución de 1814 fue objeto de crítica
en su fondo y contenido al desagradar a los dos núcleos
importantes de la opinión pública: una de gran influencia
por su misión espiritual -el clero- y otro, el grupo liberal,
que nunca perdono la inclusión del artículo 210
en la constitución de San Cristóbal.
Reforma del 1854.
Los inconvenientes del texto constitucional de febrero de
1854 ofrecían en su aplicación y estado de anormalidades
que se desenvolvía la vida de la Republica por cuestiones
de índole interna y externa, provocaron bien pronto la
necesidad de una nueva revisión de la ley sustantiva. Partió
de la iniciativa de poder ejecutivo a ala sazón presidio
el general Pedro Santana, quien por decreto del 25 de sep. Del
mismo del 1854 convoco, con carácter extraordinario al
congreso.
Constitución del 1858
Las medidas del carácter financiero tomadas por el
gobierno del presidente Buenaventura Báez en el mes de
mayo del 1857, basadas en la facultad concedida por el senado
consultor para emitir papel moneda por el valor de 18 millones
de pesos tuvieron la oposición de las provincias cibaeñas
por considerarlas atentatorias a sus interese y creerlas dirigidas
contra ellas.
Reforma del 1865
La anexión a España realizada por el Gral. Pedro
Santana y aceptada por la reina Isabel II interrumpió la
vida constitucional de la Rep.Dom. : Santo Domingo se convirtió
en provincia española y, como el resto del ultramar, quedó
sometida a un régimen especial, según determinaba
el artículo 80 de la Constitución de la monarquía
Española de 1865, vigente en aquel tiempo.
Reforma de 1866
La oposición desarrollada por determinados sectores
de la opinión pública contra la política
seguida por el general Buenaventura Báez en su tercer período
presidencial, al extenderse al Cibao desde las provincias del
sur, se concretó en un movimiento revolucionario que acabó
por derrocar al gobierno. El manifiesto en Santiago del 24 de
abril y adhesión que a él hicieron ciertos elementos
políticos de la capital, así como la "manifestación
al gobierno y al pueblo Dominicano" firmado por Cabral en
Curazao el 26 del mismo mes, presentan las características
de no ser sino listas de imputaciones contra la administración
de Báez, entre las que se merecen destacarse la que lo
acusa de "
desconocer la Constitución y reestablecer
el texto de diciembre del 1854
la misma que regía
cuando se hizo la anexión y sirvió las miras del
gobierno que vendió a la República
, así
como el de elegir colaboraciones entre individuos de ideas antinacionales".
Reforma de 1868
El triunfo del levantamiento de 1866, que derroca al gobierno
del presidente Báez, no impidió que este, desde
el destierro, contando con un fuerte núcleo de opinión
favorable a su persona, realizará la reorganización
de las fuerzas que les seguían, con la intención
da asumir nuevamente la dirección del estado. La disconformidad
con la gestión gubernamental del presidente Cabral y, en
particular, con su política exterior con el intento de
venta o arrendamiento de Samaná a los americanos, facilitó
el logro de las aspiraciones del expresidente Báez, y así
vemos que, escasamente un año después del exilio
de éste, la revolución que partió del Cibao
se preparó para revocar al gobierno luego de lanzarle acusaciones
en el manifiesto de oct. de 1867.
Revisión de 1872
Las modificaciones hechas el 1868 al texto de la Constitución
reformada en dic. de 1854, no la habían alterado de un
modo apreciable ni en lo que se refiere a sus principios políticos
ni aún en aquellas reglas que las variaciones producidas
en la vida de la República Dominicana habían dejado
de hecho sin efecto, o que, desde su origen, respondieron más
bien a un deseo que a una realidad, por lo que se produce a su
modificación sin importar el caso de que la Constitución
de 1854 en que mejor se adaptara a Báez.
Revisión de 1874
Durante el cuarto período de Báez se reprodujeron
en el orden internacional, las mismas inclinaciones políticas
de los primeros años de la vida de la nación Dominicana.
Esto es: una potencia extranjera, concretamente a Estados Unidos.
Propósito éste que fracasó aunque se llegara
a ceder en arrendamiento a una compañía americana
en términos tales, que el territorio enajenado quedaba
fuera de la soberanía Nacional.
Reforma de 1875
Sofocada la insurrección armada que había estallado
en Santiago de los Caballeros el día 5 de agosto del 1874,
y vuelta a favor del presidente de la República, invistió
a éste con poderes dictatoriales y negó la Constitución.
Aceptada por Gonzáles la plenitud del poder, fue disuelto
el congreso en fecha 15 de septiembre iniciando el ejercicio de
la dictadura, con carácter transitorio, en tanto el país
se diera el pacto fundamental que guardase relación con
sus necesidades. Para ello, y para otros puntos de interés
general, había convocado por decreto de 14 de septiembre,
a una convención Nacional.
Reforma de 1887
El general Buenaventura Báez, nuevo en el poder convocó
a elecciones por decreto de enero de 1877. Fue adoptada esta medida
con la finalidad de elaborar unas Constitución más
en armonía con la situación del país y resolver
aquellos otros asuntos que la urgencia de su resolución
no permitía aplazamiento.
Reforma de 1878
Después del derrocamiento del presidente Gonzáles
se hace cargo, por quinta vez, de la primera magistratura de la
Nación del Gral. Báez, manteniéndose en ella
durante sólo 14 meses, a pesar de haberse arrogado a facultades
de carácter absoluto, mediante la suspensión de
las garantías constitucionales, decretadas en agosto de
1877.
Revisión de 1879
Depuesto del poder el general Ignacio María Gonzáles,
presidente de la República, a consecuencia de los movimientos
revolucionarios originados en las provincias de Cibao y del Seibo,
patrocinados por los generales Gregorio Luperón y Cesáreo
Guillermo, fue llamado, después de la rendición
de la capital el 2 de septiembre de 1878, el Lic. Don Jacinto
Castro, en su calidad de presidente de la suprema corte de justicia,
y según el precepto del artículo 61 de la Constitución
del Estado, a ocupar la presidencia de la República.
Reforma de 1881
Debido a los incidentes de carácter tendenciosos ocurridos
en diferentes lugares del país, incluso en la misma ciudad
de Santo Domingo, y al protagonismo existente en el seno del congreso,
el presidente de la República, Frenando Arturo de Meriño,
decidió asumir poderes discrecionales al suspender la Constitución
por Decreto del 30 de mayo.
Reforma de 1887
Una insistente petición popular de reforma de la Constitución
decidió al presidente de la República el general
Ulises Heureaux, a convocar al poder Legislativo, por Decreto
del 27 de junio de 1887, para en sesión extraordinaria,
sobre la procedencia de dicha petición. Instalado el congreso
Nacional el 4 de julio, bajo la presidencia del diputado José
María Arzeno, y efectuada la lectura del mensaje presidencial,
favorable a la reforma, en sesiones de los días 6 y 8,
fue resuelto pasar éste junto con los documentos anexos
a la comisión de lo interior, en solicitud de informe.
Revisión de 1907
El texto constitucional de ese año, como resultado
de un largo proceso de reforma del pacto fundamental modificado
en 1896, solo dirigió el orden de estado por un efímero
lapso de tiempo. Desde la segunda mitad del año 1899, en
que se decreto la necesidad de la reforma a esta constitución.
Reforma de 1908
Acababa de pulirse, el día 9 de sep. El texto reformado
de 1907, cuando, por un decreto de fecha 20 del mismo mes, se
convocó extraordinariamente a los colegios electorales
"para que, de conformidad con los artículos 80 y 107de
la constitución, se reúnan en las cabeceras de provincias
el día 20 de oct. del corriente año (1907) y procedan
a la elección de la asamblea constituyente que deberá
llevar a efecto la reforma de la constitución política
del estado en su articulo 6 y siguientes hasta el articulo final".
Por decreto de esa misma fecha se declaro la necesidad de
la reforma, por la manera irregular en que se había realizado
la anterior.
Reforma de 1924
Como consecuencia del plan Hugues-Peynado, que puso fin a
la ocupación norteamericana, fue constituido un gobierno
Provisional de la República bajo la presidencia de Don
Juan B. Vicini Burgos. Entre sus obligaciones se señalo
la de convocar elecciones de representantes a la asamblea constituyente.
El 15 de marzo de 1924 se llevaron acabo estas, con las formalidades
requeridas.
Reforma de 1927
La situación creada por las elecciones de 1924, y la
necesidad de convocar unas nuevas, provocaron una moción
presentada por el senador linares, tendiente a pedir que una asamblea
revisora modificara el texto constitucional vigente.
Esta propuesta, formulada por la sección del 7 de abril,
se concretaba a los siguientes puntos: Proponer la obtención
de una armonía conveniente en la duración de los
periodos presidenciales, vice-presidencial y de diputados, por
medio de una elección de votación única,
y revisar los artículos 76 (Ayuntamiento) ,78(Gobernadores)
,104 y 105 (reforma constitucional).
Revisión del 1929-I-
Circunscrita la revisión del articulo tercer grado
del texto constitucional vigente por entonces tal como había
sido reformado por la revisión de 1927, operada a principios
de 1929 se origino, según las propias palabras del mensaje
dirigido al congreso nacional, por el presidente Vázquez,
en el hacho de que "este (el dicho tercer grado) es inconciliable
con la constante negativa de Haití de a venirse a esa disposición
(la que disposición la que señalaba como limite
occidentales de la republica los mismos que para la parte española
de la isla de santo Domingo habían sido fijado por el tratado
de Aranjuez 1777) para tratar las diferencias fronterizas",
trabaja al deseo del gobierno dominicano " de colocar sus
tesis sobre una base de mas extensa compresión y mayor
amplitud de miras" al iniciar negociaciones directas con
el gobierno haitiano que los permitían llegar a una solución
ardientemente deseada por unos y otros pueblos limítrofes".
Revisión de 1929-II-
Por razones de urgencia, la reforma constitucional realizada
en enero de 1929 solamente se limitó al Articulo 3, pero
fue reconocida, en principio, la necesidad de una nueva revisión
de la constitución, que respondiera a los fines políticos
de la republica al efecto, en un mes escaso después de
finalizar ala labor de la asamblea revisora, el presidente del
senado, Lic. Gustavo Díaz en la sección del 11 de
feb. Propuso se nombrase una comisión Interparlamentaria
que compuesta de tres senadores y cuatro diputados procediera
a reparar la revisión de la constitución, recogiendo
las observaciones sobre él pudieron ofrecer los magistrados
del orden judicial y los juristas del país.
Revisión de 1934
La iniciativa de esta revisión correspondió
al presidente de la República, dictador Trujillo Molina
quien en necesidad de algunas reformas con el objeto de subsanar
ciertas diferencias y errores, y de que su texto fuera mas prefecto
y permitiera realizar de modo mas eficaz" los propósitos
que se inspira muestra organización política-administrativa"
Revisión de 1942
Las principales reformas introducidas por la reducción
hecha en ese año a iniciativa del generalísimo Dr.
Rafael Leonidas Trujillo Molina, en su condición de jefe
supremo del partido dominicano.
- Atribuciones de la capacidad política de la mujer
casada.
- Consignación expresa del hombre del país
- Su presión de la vicepresidencia de la republica
- Disposición a favor de los hombres de trabajo
Reforma de 1947
El presidente de la republica dominicana, Rafael Leonidas
Trujillo presento ante el presidente del senado el lic. Manuel
de Jesús Troncoso de la Concha, el 9 de oct, de 1946 la
propuesta de reforma de la constitución en sus artículos
94 y 95, con el propósito de establecer en el país
un sistema bancario y monetario propio.
Reforma de 1955
La reforma constitucional de1 1955 fue propuesta a través
de un mensaje dirigido al presidente del senado lic. Porfirio
Herrera el 12 de octubre de ese año por el presidente de
la republica, Héctor B. Trujillo Molina, donde dicho mensaje
estuvo acompañado del proyecto de ley correspondiente.
Revisión 1959
Hasta la vigencia de la constitución de 1955, el ordenamiento
político jurídico dominicano relativo con los mecanismos
necesarios para la reforma de la carta sustantiva descanso en
el principio de derecho constitucional que reconoce como constituciones
Rígidas aquellas que una vez sancionadas por una"
asamblea especial establecida o apoderada por ello únicamente
y que no pueden ser modificadas sino por una asamblea de la misma
naturaleza, y por los organismos que ella establece para el ejercicio
del gobierno ordinario".
Reforma de 1960-I-
Las tres décadas de la férrea dominación
dictatorial habían producido un fuerte movimiento de resistencia
interna en el país.
Ello dio lugar a que el presidente de la republica, Héctor
Trujillo Molina solicitara al congreso nacional que declarara
la necesidad de reformar la constitución del estado para
introducir enmiendas que incluirían la pena de para quienes
practiquen el terrorismo en el país.
Reforma de 1960-II-
Desde años antes el régimen dictatorial que
gobierno el país durante 30 años, venia confrontando
problema a nivel internacional con aquellos países democráticos
que dieron su apoyo a la causa de la liberación dominicana.
Ya en la reforma constitucional de 1949 fue consignado el principio
de la no intervención como una norma política institucional.
Reforma de 1961
El 30 de mayo de 1961 se produjo el decapitamiento del régimen
dictatorial que había gobernado el país desde 1930.
el retorno de la nación al concierto de países dedocráticos
de América latina y del mundo fue un imperativo nacional.
Se iniciaba pues, la apertura del proceso democrático e
institucional del estado.
Una de las primeras medidas oficiales dirigidas a la democratización
del país la constituyo la propuesta hecha para modificar
la carta sustantiva, por el presidente Joaquín Balaguer,
mediante el mensaje del 25 de Sep. De 1961.
Reforma de 1962
El consejo del estado desde la proclamación de la constitución
votada en 1961 venia ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo.
Ya al temor del artículo 123 de la constitución,
el consejo del estado, después de hechas las reformas que
procedan en materia electoral, convocara a elecciones de representantes
a una asamblea revisora de la constitución.
Revisión de 1963
La constitución de 1961 había conferido mandato
al consejo del estado para convocar a elecciones representantes
de una asamblea revisora de la constitución, la cual no
pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que
5968 del 20 de junio de 1962.
Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por
los dichos consejos de estado sanciona a la ley numero 6050 del
23 de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora.
Acto institucional del 1965
El ensayo de gobierno democrático surgió de
la libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó
frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7
meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional
que en lo que iba de siglo mas tributo y respeto rindiera a las
libertades publicas y a los derechos el hambre.
El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del
manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las
fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al
ex_presidente de la republica Juan Bosch, declaro "Inexistente
la ultima constitución de la republica votada por la constituyente
surgida de las ultimas elecciones generales.
Revisión de 1966
En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 53 del acto
institucional de 1965 el Dr.Joaquín Balaguer presidente
de la republica a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de
julio de ese mismo año, se dirigió al presidente
del senado con el propósito de que el congreso nacional
determinara los medios por los cuales debía integrarse
la asamblea constituyente, encargado de tomar una decisión
sobre el problema constitucional.
Adjunto al mensaje presidencial figuro el proyecto de ley
correspondiente. Por ser la última modificación
hecha a nuestra constitución, y por entender algunos postulados,
detallemos algo más que los anteriores.
Reforma de 1994
La constitución de 1966 representa el proceso de evolución
de nuestro ordenamiento sustantivo de la de mayor tiempo de vigencia
de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad
el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi
3 décadas.
Sin embargo su conformación política jurídica
y administrativa resultaba meno que otras que le antecedieron,
como el 6 de Nov. De 1984 y la del 29 de abril de 1963.
Sus postulado y la misma organización de las instituciones
superiores, no respondieron a la concepción de la escuela
de pensamiento en boga sostenedora de la reconstitución
funcional del estado que como un imperativo histórico demanda
nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad
democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes
distorsiones sociales económicas existentes en la comunidad
nacional.
Reforma del 2002-I-
En el año 2002 en congreso trató de modificar
la constitución en cuanto a que en vez de un partido ganar
la presidencia de la república con el 50% más un
voto, trataron de que fuera el 40% más un voto en una primera
vuelta el cual no fue aprobado.
De igual modo se aprobó la reelección presidencial
la cual fue prohibida en la reforma de 1994.
Reforma del 2002-II
Situación creada por la reelección de los jueces
de la junta central electoral (JCE). En consecuencia de esta reelección,
dos de los partidos mayoritarios, partido de la liberación
dominicana (PLD) y el partido reformista social cristiano (PRSC)
llamaron al diálogo al partido mayoritario el partido revolucionario
dominicano (PRD).
El principal y primer tema de este dialogo fue el de la JCE.
En ese diálogo se acordó modificar la constitución,
estableciendo pues, la división de la JCE en dos cámaras,
una contenciosa y otra administrativa. También sé
elevó el número de jueces titulares de la JCE de
7 a 9.
Arriba 
La evolución constitucional dominicana
Puede afirmarse, de modo general, que la Constitución
del 6 de noviembre del 1844 está presente en todos los
textos posteriores, producto de 36 revisiones o reformas constitucionales.
Lo afirmado se comprueba al repasar nuestra evolución
constitucional en las más importantes materias de las diversas
constituciones votadas.
Hemos considerado oportuno revisar las modificaciones operadas
en nuestras constituciones en torno a los derechos individuales
y sociales y respecto de los poderes del Estado: el Legislativo,
el Judicial y el Ejecutivo.
Arriba 
Derechos Individuales y Sociales
A continuación se indica, a lo largo de nuestra evolución
constitucional, las reformas de la constitución en que
se incorporan por primera vez los derechos que figuran en la columna
de la derecha.
| 1858 |
|
| 1865 |
- Prohibe la pena de proscripción
- Prohibe la prisión por deuda
- Eliminación del voto censitario
|
| 1874 |
- Consagra la libertad de tránsito
|
| 1877 |
- Libertad de sufragio a los mayores de 18 años
|
| 1907 |
- Consagra la libertad de cultos y La libertad del trabajo
|
| 1924 |
- Consagra el derecho de toda persona a reclamar su libertad
si es hecha prisionera sin causa o sin las formalidades legales
|
1955
(a partir de esta constitución se incluyen los derechos
económicos y sociales) |
- Libertad de empresa
- Protección de la mujer
- Protección de la vejez
- Protección sanitaria
|
| 1963 |
- Derecho del trabajador de participación en los beneficios
de la empresa
- Derecho a la organización sindical
- Repartición de tierras al campesinado que ponerla
a producir
- Prohibición del minifundio y latifundio
|
| 1966 |
- En esta materia esta Constitución reproduce la de
1955
|
Arriba 
Relativo a la historia del Poder Legislativo
| 1844 |
Bicameral |
Tribunado y Consejo Conservador |
| 1854 (febrero) |
Bicameral |
Cámara de Representantes y Senado |
| 1854 (diciembre) |
Unicameral |
Senado Consultor |
| 1858 (febrero) |
Bicameral |
Cámara de la República y Senado |
| 1865 |
Bicameral |
Cámara de la República y Senado |
| 1866 |
Unicameral |
Congreso de 24 Diputados |
| 1868 |
Unicameral |
Senado Consultor |
| 1872 |
Unicameral |
Senado Consultor |
| 1874 |
Unicameral |
Congreso de 31 Diputados |
| 1875 |
Unicameral |
Cámara de Diputados (12 miembros) |
| 1877 |
Unicameral |
Cámara Legislativa (12 Diputados) |
| 1878 |
Bicameral |
Senadores y diputados |
| 1879 |
Bicameral |
Senadores y diputados |
| 1880 |
Unicameral |
Congreso (16 Diputados) |
| 1881 |
Unicameral |
Congreso (18 Diputados) |
| 1887 |
Unicameral |
Congreso (22 Diputados) |
| 1896 |
Unicameral |
Congreso (24 Diputados) |
| 1907 |
Unicameral |
Congreso de Diputados |
| 1908 |
Bicameral |
Senadores y diputados |
Arriba 
Relativo a la historia del Poder Judicial
| 1854 (Febrero) |
- Crea tribunales de comercio y de primera
- instancia que ejercen jurisdicción civil y criminal
- Juzgados inferiores de las comunes, a cargo de alcaldes con
funciones judiciales, de conciliación, extrajudiciales,
de policía.
|
| 1858 |
- Figuran los Jueces de Instrucción
|
| 1872 |
- Atribuye a la Suprema Corte de justicia facultad de conocer
de las causas contenciosas de los plenipotenciarios y ministros
públicos extranjeros.
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| 1874 |
- A la Suprema Corte de Justicia se le atribuye facultad para
conocer de la inconstitucionalidad de las leyes
|
| 1880 |
- Se atribuye a la Suprema Corte de justicia facultad para
conocer de las causas contenciosas administrativas durante el
receso del Congreso
|
| 1908 |
- A la Suprema Corte de Justicia se le faculta para conocer
como Corte de Casación de los fallos en último recurso
-Para decidir en último recurso de la constitucionalidad
de las leyes, decretos y reglamentos en los casos en que sea materia
de controversia judicial entre partes Como la más alta
autoridad disciplinaria sobre los funcionarios y auxiliares judiciales
|
| 1927 |
- Facultad de la Suprema Corte de justicia para trasladar provisional
o definitivamente de una jurisdicción a otra los jueces
de primera instancia y de instrucción
|
| 1942 |
- Figura por primera vez el Tribunal de Tierras y lo Juzgados
de Paz en la Constitución (los últimos en vez de
las alcaldías)
|
| 1994 |
- Creación del Consejo Nacional de la Magistratura como
órgano que elige los jueces de la Suprema Corte de justicia
y éstos a su vez, eligen los jueces de los demás
tribunales de la República
- Creación de la Carrera judicial y de un régimen
de pensiones y jubilaciones de los jueces
- Otorgamiento de autonomía administrativa y presupuestaria
al PoderJudicial.
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Arriba 
Perspectiva de la Reforma Constitucional
Las reformas y revisiones de nuestra Carta Magna tradicionalmente
han respondido, más bien, a imperativos políticos
del gobernante de turno o de sectores que lo ocupan o adversan,
resultando, en la mayoría de los casos, que la modificación
no busca el perfeccionamiento del texto en función del
interés de la sociedad.
Este lastre de nuestra evolución constitucional nos
plantea que está pendiente una reforma integral, en la
que se refleje genuinamente sin mediaciones innecesarias, las
aspiraciones verdaderas de la sociedad dominicana del siglo XXI.
Arriba 
Bibliografía
1. Extracto de texto de Milton Ray Guevara. Trabajo presentado
a la UIP.
2. Constituciones tomadas como modelos
para elaborar la nuestra. Artículo. Guzmán
Alberto, Ernesto
3. Las 37 reformas de la Constitución
se han hecho en 14 gobiernos. Artículo. Méndez,
Wanda.
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