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Resumen diario de las informaciones presentadas en los medios de comunicación relativas al proceso de Consulta.

Domingo, 5 de noviembre de 2006

PODERES EXCESIVOS DE LA SCJ

Hoy / Artículo

Sin ánimo de polemizar con quien considero uno de los más lúcidos integrantes de nuestra actual SCJ, me veo, sin embargo, compelido a fijar un criterio contrario al suyo sobre un tema jurídico de indisputable importancia. Con ocasión del acto celebrado recientemente en la Academia de Ciencias para incorporar a esa institución al magistrado Rafael Luciano Pichardo, éste presentó diversas tesis defendiendo algunas decisiones dictadas por nuestro más alto Tribunal de Justicia. Entre ellas caben destacarse la relativa al control preventivo de la constitucionalidad de las leyes y la alegada competencia de la SCJ para declarar la inconstitucionalidad de los actos del Poder Reglamentario. Por razones de espacio, me voy a limitar por ahora a este último aspecto: la supuesta potestad del más encumbrado tribunal para declarar la inconstitucionalidad de los decretos, reglamentos y demás actos de gobierno. Antes de enfocar el asunto, es oportuno recordar que la Constitución de 1966, que fue modificada por el constituyente de 1994, facultaba a la SCJ para pronunciar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y demás actos emanados de la Administración Pública. Es un error recurrir a doctrinarios españoles para justificar una tesis que parte de una base distorsionada, puesto que no menciona ni por asomo la intención del legislador constituyente. En consecuencia, no hubo ninguna imprevisión del constituyente del 1994 en lo que toca al artículo 67; por el contrario, la decisión del 6 de agosto del 1998 de nuestra SCJ vulneró la Carta Sustantiva. Y es por esta razón que la posición asumida por el Presidente Fernández en la UASD, en el sentido de que la SCJ no puede declarar la inconstitucionalidad de los actos del Poder Reglamentario, es absolutamente correcta.