
Resumen diario de las informaciones presentadas en los medios de comunicación
relativas al proceso de Consulta.
Domingo, 5 de noviembre de 2006
PODERES EXCESIVOS DE LA SCJ
Hoy / Artículo
Sin ánimo de polemizar con quien considero uno de los
más lúcidos integrantes de nuestra actual SCJ, me
veo, sin embargo, compelido a fijar un criterio contrario al suyo
sobre un tema jurídico de indisputable importancia. Con
ocasión del acto celebrado recientemente en la Academia
de Ciencias para incorporar a esa institución al magistrado
Rafael Luciano Pichardo, éste presentó diversas
tesis defendiendo algunas decisiones dictadas por nuestro más
alto Tribunal de Justicia. Entre ellas caben destacarse la relativa
al control preventivo de la constitucionalidad de las leyes y
la alegada competencia de la SCJ para declarar la inconstitucionalidad
de los actos del Poder Reglamentario. Por razones de espacio,
me voy a limitar por ahora a este último aspecto: la supuesta
potestad del más encumbrado tribunal para declarar la inconstitucionalidad
de los decretos, reglamentos y demás actos de gobierno.
Antes de enfocar el asunto, es oportuno recordar que la Constitución
de 1966, que fue modificada por el constituyente de 1994, facultaba
a la SCJ para pronunciar la inconstitucionalidad de las leyes,
decretos, reglamentos, resoluciones y demás actos emanados
de la Administración Pública. Es un error recurrir
a doctrinarios españoles para justificar una tesis que
parte de una base distorsionada, puesto que no menciona ni por
asomo la intención del legislador constituyente. En consecuencia,
no hubo ninguna imprevisión del constituyente del 1994
en lo que toca al artículo 67; por el contrario, la decisión
del 6 de agosto del 1998 de nuestra SCJ vulneró la Carta
Sustantiva. Y es por esta razón que la posición
asumida por el Presidente Fernández en la UASD, en el sentido
de que la SCJ no puede declarar la inconstitucionalidad de los
actos del Poder Reglamentario, es absolutamente correcta.
|