LA REFORMA TAMBIEN "MIRA" A LA JUSTICIA. Juristas critican la inamovilidad de los jueces supremos.
Diario Libre/Niza Campos
30/10/2006
La reforma constitucional podría generar grandes cambios dentro del Poder Judicial, los que no sólo afectarían la inamovilidad de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), sino también su estructura y el funcionamiento. Los documentos que servirán de base a la Consulta Popular abren una brecha en torno a las posibles transformaciones a implementarse en el tren judicial.
Los cuestionarios se basan en las interrogantes sobre la permanencia de los magistrados supremos en el cargo, de si la SCJ debe concentrar sus funciones sólo a las decisiones de carácter jurisdiccional y pasar a otra instancia las actividades administrativas, así como lo relativo al control disciplinario, entre otros aspectos.
La Constitución vigente otorga a la SCJ el control de la constitucionalidad de las leyes, los nombramientos de los jueces, sus condiciones de salarios, destitución, traslados y sanciones. Esas atribuciones son cuestionadas por juristas que entienden que el máximo tribunal debe limitarse a sus funciones jurisdiccionales.
Es el caso del ex juez de la SCJ, Amadeo Julián, quien dice que la inflación de poderes coloca al organismo con facultades que van más allá de un tribunal judicial. Aseguró que el máximo tribunal no sólo se ha declarado inamovible sino vitalicio, y puso de ejemplo algunos jueces que por su edad debieron haber sido jubilados hace tiempo.
"No han sido jubilados porque no quieren dejar penetrar nuevos jueces, incluso de la Carrera Judicial que deben ser promovidos o designados por el Consejo Nacional de la Magistratura para reemplazarlos, porque no quieren romper ese sentido de cuerpo que le han dado a la Suprema", afirmó.
Según Julián otro elemento a tomar en cuenta en la reforma a la Carta Magna es la conformación de un tribunal constitucional que se encargue no sólo de las leyes, sino de lo contencioso electoral.
Para el jurista Félix Damián Olivares, la concentración de poderes de los que dice goza la SCJ debe descentralizarse para integrar un Consejo General del Poder Judicial, de manera tal que los jueces se limiten a sus funciones. "Yo abogo por una ampliación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que con una integración además de los actores políticos sea más democrático, en el sentido de que se integren jueces de los diferentes niveles, académicos de universidades y juristas reconocidos", refirió.
Su posición es de que con el nuevo organismo se garantizaría la independencia interna del Poder Judicial, la que ahora mismo considera no existe.
INSISTIENDO EN EL VOTO MILITAR
El Nacional/Eurípides Antonio Uribe Peguero
17/12/2006
Se está ante la perspectiva de una reforma constitucional. El debate sobre esta reforma aborda tanto el procedimiento para hacer la modificación, como los puntos sujetos a ser alterados o a introducir en el documento sus tantito. Sobre el procedimiento mientras la mayoría de la población ha reclamado siempre una constituyente, el Gobierno ha designado una comisión para que consulte con sectores populares un listado de temas preseleccionados.
Por otro lado, el Congreso Nacional, reclama con justo derecho, que la asamblea revisora, constituida por las cámaras legislativas, es la única instancia facultada para la reforma, según se establece en la Constitución vigente en su artículo 120, donde se prohíbe la alteración constitucional en otra forma que no sea la que ella misma consigna.
El tema del voto militar figura en el contenido del listado en manos de comisión designada por el Poder Ejecutivo y está entre los temas que provocan la mayor parte de los debates que genera el tema de la modificación. El presidente de la República ya ha dicho que no es tiempo para conceder ese derecho a nuestros militares. Entre los expertos en derecho constitucionales, opiniones difieren, unos aprobando y otros negando tal posibilidad.
Lo que parece claro es que la incursión de los militares en los asuntos políticos, aquí o en cualquier lugar, no responde a que estos tengan o no derecho al voto, sino que depende de otras circunstancias históricas que les lleva a esa infausta intervención. El único inconveniente que puede acarrear la concesión de este derecho, es que esto se propusiera sin regulaciones que hicieran algunos imprescindibles condicionamientos para este ejercicio.
Para establecer el derecho al voto militar, solo parece necesario, que la misma Constitución política establezca condiciones precisas a esa participación, entre la que no debe faltar prohibir el proselitismo, tanto en los cuarteles como en cualquier escenario y plantear una forma clara del momento del ejercicio de ese derecho, de manera que este no interfiera con su trabajo de resguardo del proceso.